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En respuesta a:

  • Impuesto a las ganancias. Opción de venta y reemplazo

    22 de agosto de 2012
    ¿Cómo es el trámite para acceder a los beneficios del artículo 67 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, en lo referente a la afectación de la utilidad obtenida en la venta de una máquina al costo de adquisición de otra máquina de reemplazo?
    Al respecto, la Resolución General N° 2140 establece que la opción de venta y reemplazo se debe manifestar a la AFIP ingresando con CUIT y clave Fiscal al servicio "Transferencia de Inmuebles", opción "Casos especiales (fallidos y art. 67 de ganancias - (...)

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