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  • Impuesto a las ganancias. Retenciones

    9 de octubre de 2012
    Una sociedad cierra ejercicio el 31 de mayo de cada año y por los créditos por ventas declarados al 31/05 sufre retenciones a posteriori a medida que cobra los mismos. ¿Esas retenciones se pueden computar hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
    De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Resolución General Nº 830, cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por (...)

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