Publicar un mensaje
En respuesta a:
-
9 de octubre de 2012
Una sociedad cierra ejercicio el 31 de mayo de cada año y por los créditos por ventas declarados al 31/05 sufre retenciones a posteriori a medida que cobra los mismos. ¿Esas retenciones se pueden computar hasta la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias?
De conformidad con lo establecido por el artículo 31 de la Resolución General Nº 830, cuando se realicen pagos por rentas atribuibles a un período fiscal finalizado o cerrado, procede realizar retenciones sólo por (...)
|
|