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15 de octubre de 2012
Un contribuyente ya está autorizado por A.F.I.P: a emitir comprobante “A” para su punto de venta inicial (0001). ¿Para habilitar un nuevo punto de venta se debe hacer alguna presentación ante A.F.I.P.?
A fin de informar el alta de los puntos de venta sólo se debe presentar en AFIP el F. 446/C. Si se trata de una nueva sucursal se debe dar de alta con el F. 561 y asimismo se deberá informar dicho domicilio a través del Sistema Registral como local/establecimiento, a los efectos de poder imprimir (...)
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