Publicar un mensaje
En respuesta a:
-
16 de octubre de 2012
¿Si se emite una factura con el concepto "reintegro de gastos por inscripción en organismos públicos", hay que facturar el I.V.A., o se trata de un concepto no alcanzado por el impuesto?
Los reintegros de gastos no se encuentran alcanzados por el IVA. Por lo tanto, siguen la misma suerte del gasto que se está facturando como reintegro. Es decir, si al hacer el gasto me cobraron IVA, cuando yo facturo el reintegro facturo también el IVA. Si el gasto incurrido no lleva IVA el reintegro de dicho (...)
|
|