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En respuesta a:

  • C.C.T. Nº 462/2006. Presentismo

    23 de enero de 2014
    Un empleado falto sin justificación 1 día del mes. ¿Corresponde pagarle el presentismo, o por haber faltando un día lo pierde? Para el cálculo del ausentismo además del básico corresponde sumarle también el pago a cuenta de futuros aumentos que tiene y la antigüedad o sólo se calcula haciendo el básico divido 30 por uno?
    Para no perder el adicional por presentismo establecido en el C.C.T. Nº 462/2006 sólo se tienen en cuenta las falta justificadas. Al faltar en forma injustificada, pierde el día de (...)

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