IMPOSITIVA
AFIP aclaró cómo se debe proceder para pedir la eximición del recargo del 15%
La AFIP publicó hoy en el Boletín Oficial una fe de erratas sobre la resolución 3378/12, la cual estableció el recargo de 15% en las compras con tarjeta de crédito en el exterior, en la que aclaró cómo deben proceder quienes deban solicitar ser eximidos de esa medida.
Los contribuyentes abonarán ese recargo que se tomará a cuenta del pago del Impuesto a las Ganancias o del de Bienes Personales. Pero no estaba especificado el proceder para aquellos que no están alcanzados por ninguno de los dos tributos.
La administración que conduce Ricardo Echegaray informó que "los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el "Call Center" (0800-999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico".
Fuente: Ámbito.com

