IMPOSITIVA
AFIP aclaró que no tiene facultades para modificar el mínimo de Bienes Personales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró hoy que no tiene facultades para modificar la Ley del Impuesto sobre Bienes Personales, sancionada por el Congreso de la Nación.
Mediante un comunicado oficial, la oficina recaudadora del Estado nacional enfatizó: “La nota publicada en el día de la fecha por el diario La Nación en el cual se afirma que ‘la AFIP no modifica el mínimo a partir del cual se paga Bienes Personales desde 2007 ni tampoco ajusta las escalas que aplica…’, carece de rigor técnico y profesionalismo, ya que desconoce el principio de reserva de ley previsto en nuestra Constitución Nacional que claramente establece que para modificar una ley se requiere de otra ley”.
El organismo explicó, entonces, que tanto el mínimo a partir del cual se paga el impuesto como las escalas y alícuotas del gravamen están previstas en el texto actual de la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales (artículos 21, inciso i.- y 25, respectivamente) y cualquier modificación que se pretenda introducir requiere de la sanción de otra ley.
“Claramente, la AFIP no tiene facultades para modificar esta ley mediante una Resolución General. Cualquier modificación que se quiera instrumentar en la ley del Impuesto sobre los Bienes Personales es facultad exclusiva del Congreso de la Nación, siendo Diputados la Cámara de origen en función a lo previsto en el artículo 52 de la Constitución Nacional”, concluyó.
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública