AFIP busca captar parte del IVA que se elude por operaciones de comercio informal

Desde el primer día de abril la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) va a tratar de capturar algo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se pierde por el comercio informal. Ese día se pondrá en marcha un nuevo régimen de percepción para productos alimenticios, bebidas y artículos de consumo masivo, que solo involucrará a contribuyentes que revisten la calidad de responsables inscriptos ante el organismo.

Si bien este régimen había sido lanzado el pasado 10 de marzo, la AFIP ya tuvo que modificarlo a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial para precisar quiénes van a ser los alcanzados por la nueva modalidad. La redacción original implicaba a todas las ventas de artículos de consumo masivo y alimentos, menos carnes, frutas y pan, lo que incluía a los procesos industriales. Ahora, solo quedará alcanzado el comercio y básicamente, los intermediarios mayoristas.

Desde el primer día del mes próximo el mayorista le tendrá que retener 3% de IVA a su cliente minorista (cuando se trate de productos que tributan 21%) o el 1,5% (si la mercadería está alcanzada con el 10,5%). Las facturas tendrán que tener un piso de $100.000. En el texto original se incluía casi a todas, porque se hablaba de una percepción mínima de $60. Ahora el piso es de $3000 y el saldo que se genere va a quedar a favor del minorista para ese mes.

El problema que advirtieron comerciantes mayoristas es que la percepción se hace al momento, y se paga dentro del período fiscal mensual, pero el minorista puede saldarla recién al mes siguiente. Es decir que, mientras tanto, el vendedor tendrá que sacar la plata de su propio bolsillo hasta que su cliente le salde la deuda.

Según admiten algunos contadores, la medida más que nada apunta a la intermediación, sobre todo en artículos de limpieza, donde hay altos niveles de irregularidad. Es usual que solo se facture una parte de las operaciones para mantener en orden la relación con el fisco.

Asesores que conocen el mercado dicen que en algunos casos de 10 artículos se facturan solo 2. Pero en realidad, si bien se afecta al IVA, el comercio en negro busca evitar pagar Ingresos Brutos que por ser un impuesto en cascada, se abona en cada tramo de la cadena sin posibilidad de descargar para los comerciantes.

De alguna manera, el ente recaudador intuye que en la cadena comercial se están perdiendo varios puntos del IVA y está tratando de cobrar algo por anticipado.

Es claro que el mayorista no va a querer financiarle a su cliente el anticipo fiscal, por lo que es probable que trate de cobrárselo subiendo el precio y este a su vez buscará descargarlo en el consumidor final. Otra alternativa es que el minorista pida “blanquear” una proporción más alta de la facturación para generar más crédito fiscal a su favor con el cual cubrir ese mayor costo.

Pero hecha le ley hecha la trampa: ya se anticipa que los comerciantes mayoristas no van a emitir facturas por más de $99.999 y dividirán las operaciones para no tener que practicar la percepción.

Por otro lado, los contadores reclaman ahora al organismo que conduce Carlos Castagneto que emita una resolución aclaratoria sobre el tipo de productos que quedará alcanzado. La resolución habla de alimentos y bebidas, y productos de consumo masivo, pero no brinda mayores detalles.

Fuente: Ambito