AFIP da más tiempo a las empresas para informar quiénes son sus beneficiarios finales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 16 de diciembre próximo el plazo para que las empresas informen quiénes son sus beneficiarios finales, a través de la Resolución General 4839/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.

La medida otorga más tiempo para cumplir con el nuevo régimen informativo que estableció la obligación de identificar a cada una de las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La prórroga hasta mediados de diciembre apunta a facilitar las tareas de cumplimiento en el marco de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia.

También ofrece más tiempo a los fideicomisos para que presenten sus declaraciones juradas informativas anuales.

La decisión alcanza tanto a los fideicomisos constituidos en el país como aquellos del exterior.

La AFIP reemplazó este año el régimen de información sobre participaciones societarias para requerir a los contribuyentes la información referida a los beneficiarios finales; aquellas personas humanas que, en última instancia, mantienen una participación en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión.

La decisión que está en línea con prácticas internacionales que buscan prevenir maniobras de ocultamiento de información sobre los "verdaderos dueños" de las distintas personas jurídicas, entidades o estructuras.

La nueva normativa de la AFIP dispuso que las personas jurídicas deben presentar los datos de los beneficiarios finales independientemente del porcentaje de participación que posean.

De esta forma, no se establece un umbral mínimo a partir del cual los sujetos alcanzados tienen que informar quiénes son sus beneficiarios finales.

Los sujetos alcanzados tienen tiempo hasta mediados de diciembre para reportar la información sobre todas las personas humanas que posean capital o derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica, o que por cualquier otro medio, ejerzan su control directo o indirecto.

Cuando no sea posible identificar a las personas humanas que revisten la condición de beneficiarios finales, los sujetos obligados deberán informar como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto, de acuerdo con lo establecido por la normativa.

Fuente: Ambito.com