AFIP extendió el plazo para un trámite que permite pedir devolución de IVA

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 31 de octubre el plazo para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por inversiones en bienes de uso de 2020.

Así lo informó a través de la Resolución General 5071/2021, publicada este viernes en el Boletín Oficial. La medida alcanza a las empresas que soliciten la devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

La solicitud se realiza mediante la carga de la declaración jurada F. 8117 en la web de AFIP, junto con el informe especial extendido por contador público independiente.

Los requisitos, entre otros, para acceder a la devolución del saldo técnico de IVA son:

- Tener la CUIT activa.

- Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.

- Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal.

- Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

- Tener actualizado el código de la actividad desarrollada.

Las solicitudes pueden tramitarse luego de transcurridos 6 meses de realizada la inversión, en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad.

Fuente: Ámbito.com