AFIP extiende plazo de entrada en vigencia del nuevo sistema de reintegro a exportadores

A través de la Resolución General 5212/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, la AFIP informó que el Sistema Integral de Recupero (SIR) entrará en vigencia a partir del 1° de noviembre. De este modo, el nuevo sistema de reintegro a exportadores comenzará a aplicarse dentro de cuatro meses.

Se trata de un instrumento que AFIP pone en vigencia para facilitar la tramitación de las solicitudes de acreditación, la transferencia y/o devolución del beneficio fiscal, simplifica trámites y optimiza controles en el sistema de reintegro de IVA a exportadores.

La Resolución General 5212/2022 amplía el plazo para que la AFIP reciba observaciones o sugerencias que surjan de la interacción con los interesados y con los consejos profesionales. Ese intercambio estará abierto hasta octubre próximo

El SIR mejora la capacidad de coordinación y control entre los distintos organismos del sector público nacional en materia de ingreso y liquidación de las divisas que dan lugar a los beneficios tributarios.

Con el nuevo SIR se unifican los distintos regímenes de devolución de gravámenes. La habilitación de este sistema permite mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales, simplificar los procedimientos para formalizar las solicitudes y optimizar controles sistémicos.

Qué es el Sistema Integral de Recupero y qué ventajas tiene

El SIR ya es utilizado para otros regímenes como la devolución del IVA por inversiones en bienes de uso, por venta de bienes de capital gravados al 10,5%, por el programa de vivienda social de la Ley 27.467, entre otros.

Los fundamentos que indica la AFIP para incorporar los recuperos al SIR son, a primera vista, positivos:

- Mejorar la dinámica de cobro de los créditos fiscales

- Mejorar procedimientos administrativos

- Garantizar una administración ágil, sin papeles y simplificada

- Interacción en tiempo real con las bases de datos del Organismo aumentando

- Optimizar los procesos de control

Resolución General 5212/2022, publicada en el Boletín oficial del martes 28 de junio de 2022

RESOG-2022-5212-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-00957437- -AFIP-DECDET#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

- Que el Título I de la Resolución General N° 5.173 habilitó de manera general el Sistema Integral de Recupero (SIR)

para tramitar solicitudes de recupero de gravámenes, incorporando a partir del 1 de julio de 2022 el régimen de

reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables dispuesto en el segundo párrafo del artículo 43

de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

- Que dadas las particularidades de dicho régimen y la reingeniería de su procedimiento aplicable, la mencionada

resolución general previó que los interesados puedan interactuar con el Sistema Integral de Recupero (SIR) y

enviar sus observaciones y/o sugerencias a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”,

durante los meses de abril a junio de 2022.

- Que atendiendo a las opiniones y comentarios efectuados por consejos profesionales, federación de consejos y

cámaras empresarias, corresponde realizar ciertas mejoras que hacen a la importación de datos e interfases, así

como a verificar la correcta aplicación de controles tempranos.

- Que por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la relevancia del régimen en cuestión y los tiempos sistémicos

necesarios de desarrollo e implementación, razones de buena administración tributaria aconsejan prorrogar hasta

el 1 de noviembre de 2022 la fecha indicada en el primer párrafo del considerando.

- Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de

Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y

Administración Financiera y la Dirección General Impositiva.

- Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de

julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello, LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.

No obstante, el servicio ‘SIR - Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las

operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que

los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’,

recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción

con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación

en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín

Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Fuente: Ambito