AFIP fijó procedimientos para abonar honorarios a funcionarios
Antes del pago a abogados, agentes fiscales o similares, los contribuyentes o responsables deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado.
Mediante la Resolución General 3225, la AFIP estableció pautas para que los contribuyentes y responsables abonen los honorarios de procuradores, agentes fiscales, abogados u otros funcionarios que representen o patrocinen a la Dirección General de Aduanas en cualquier tipo de proceso (juicios contencioso-administrativos y contencioso-judiciales en general, penales), radicados ante el Tribunal Fiscal de la Nación o en sede judicial.
Antes del ingreso de los honorarios los sujetos deberán cancelar en su totalidad el crédito fiscal reclamado, sin perjuicio de las normas particulares aplicables en los supuestos de deudas en ejecución fiscal o en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial que se regularicen mediante planes de facilidades de pago.
Cuando exista regulación de honorarios por el juez o tribunal interviniente, los contribuyentes o responsables deberán cancelar el importe que surja del auto regulatorio con más los intereses que, en caso de mora, correspondieran hasta la fecha de su efectivo pago.
De no existir regulación, la AFIP podrá estimar administrativamente el monto de los honorarios de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº21.839 de Aranceles y Honorarios de Abogados y Procuradores, su modificatoria y complementarias, cuyo importe resultará de aplicar los porcentajes mínimos establecidos en dicha norma, para cada situación en ella contemplada. En este caso, los honorarios de peritos se establecerán también en sede administrativa sobre la base de los ordenamientos arancelarios que resulten aplicables para cada profesión, siguiendo el criterio de porcentajes mínimos señalado.
El pago de honorarios podrá concretarse: a) Mediante acreditación del importe respectivo en la cuenta especial habilitada al efecto por el juez o tribunal de la causa, b) a través del depósito del monto de los honorarios regulados en la siguiente forma: El pago de los honorarios correspondientes a liquidaciones o estimaciones administrativas, se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos a través de “Internet”, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº1778, su modificatoria y complementarias. A tales fines, se accederá al sitio “web” del organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la “Clave Fiscal”.
Fuente: CPCE Córdoba