IMPOSITIVA
AFIP fijó régimen de exención impositiva para damnificados de San Juan y Mendoza
La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días y condonó obligaciones impositivas a los contribuyentes de las regiones más afectadas por el meteoro. Con carácter de extraordinario, y ante la gravedad de los daños sufridos por las provincias de San Juan y Mendoza a raíz de las recientes inundaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) suspendió las ejecuciones fiscales por 120 días y estableció un sistema de condonación de obligaciones contributivas a los productores de las regiones afectadas por el meteoro.
El régimen de excepción establecido por la Afip prevé "un plazo especial para la presentación y en su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cargo de los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las provincias y localidades afectadas por el temporal acaecido durante el mes de febrero de 2014.
La Resolución de la Afip, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, indica que la presentación y en su caso pago, de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimientos fijadas por esta Administración Federal —de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable— para los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2014, respectivamente.
El artúclo 3ª indica que los contribuyentes que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Asimismo, y concarácter de extraordinario, "se suspenden por el término de 120 días corridos contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, así como la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos, correspondientes a los sujetos alcanzados por la presente".
Para acogerse a esos beneficios impositivos, la Resolución advierte que "A los fines del otorgamiento de plazo especial dispuesto por esta resolución general, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante la presentación de una nota —con carácter de declaración jurada— en los términos de la Resolución General Nº 1.128, ante la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos".
La medida de excepción de la Afip, que lleva la firma de su titular, Ricardo Echegaray, alcanza únicamente a los contribuyentes de las siguiente localidades de las provincias de San Juan y de Mendoza que detalla el siguiente anexo
ANEXO (Artículo 1º)
PROVINCIA AREAS AFECTADAS
SAN JUAN 9 DE JULIO
VALLE FERTIL
POCITO
RAWSON
CAUCETE
25 DE MAYO
CHIMBAS
ANGACO
SANTA LUCIA
CAPITAL
SARMIENTO
ALBARDON
SAN MARTIN
RIVADAVIA
ULLUM
ZONDA
MENDOZA SAN MARTIN
MAIPU
GUAYMALLEN
LAS HERAS
RIVADAVIA
JUNIN
LA PAZ
Fuente: Secretaría de Comunicación Pública

