AFIP no devolverá el impuesto a la compra de dólares hasta mitad de año
Ayer, la AFIP modificó el sistema "Mis Aplicaciones Web" de modo tal que los pedidos de devolución de percepciones del 2015 no puedan ser interpuestos hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; o sea, abril o mayo, comentó Enrique López Rivarola, del Estudio Beccar Varela.
De esta manera, el titular de la AFIP, Alberto Abad, deja de lado sus promesas de hace dos días de pronta devolución del impuesto a cuenta, y atrasa pérdida de recaudación por $ 1500 millones durante varios meses, ya que sólo interponer el pedido llevará cuatro o cinco meses, y el otorgamiento difícilmente será inmediato. Bajo la gestión anterior, el organismo recaudador tardaba más de un año en autorizar una devolución, salvo que el contribuyente interpusiera un amparo por mora.
Esta decisión de Abad crea una inequidad entre trabajadores en relación de dependencia con menores ingresos, ya que estos recibirán la devolución mucho más tarde que los que tienen mayores salarios, tributan el Impuesto a las Ganancias y por lo tanto reciben las devoluciones en febrero en forma relativamente simple.
Desde la AFIP explicaron que hasta 2014 no hay ningún inconveniente. Para 2015, se permite ingresar las percepciones, pero la presentación se puede hacer desde el vencimiento general del Impuesto que es en abril o mayo para quienes tienen participación en sociedades que cerraron el ejercicio en diciembre. "El Fisco no puede devolver algo si no sabe si va a declarar algo", afirmaron los funcionarios.
"Durante la gestión anterior, el ex titular de la AFIP por sistema y sin norma que lo avale no permitía interponer tales pedidos hasta el 1º de enero de 2016", precisó López Rivarola. Por otra parte, López Rivarola informó que el nuevo procedimiento de AFIP para obtener la devolución en realidad ya estaba establecido en la RG 3420/2012 y no ha sido modificado.
"No sólo el procedimiento que figura actualmente en la página de AFIP es el mismo, sino que los instructivos publicados ya existían con anterioridad y resultaban accesibles para cualquier contribuyentes desde la página de AFIP. Solamente se establecieron una serie de links para acceder a tales instructivos de forma más rápida", enfatizó López Rivarola.
Estos mecanismos son para devolver la percepción, que en teoría se hace a cuenta del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto sobre los Bienes Personales, a la gente que no es contribuyente de los mismos, como monotributistas que no llegan al mínimo no imponible del tributo al patrimonio, trabajadores en relación de dependencia que no pagan tampoco Ganancias o personas que directamente no tienen "existencia fiscal".
El procedimiento consta de una primera etapa presencial, en caso de ser necesaria, y una etapa posterior, utilizando servicios de Internet con clave fiscal de nivel de seguridad 3.
Fuente: elcronista.com