AFIP perfecciona el sistema de información de granos desde los acopios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso a través de la resolución N° 2773 un régimen alternativo para el transporte de cereales y oleaginosas, en el cual, el Código de Trazabilidad de Granos (CTG) lo tramitará el acopio en el caso de los fletes que no superen los 50 kilómetros y sean desde el campo al acopiador, excepto que la planta de acopio más cercana se encuentre a una distancia superior a la señalada.

En los casos comprendidos en este régimen alternativo, el acopiador, luego de hacer la identificación de granos y de la Carta de Porte que ampara su traslado, deberá consignar en la web de la AFIP los siguientes datos: especie, cosecha, kilogramos netos de descarga, localidad de origen, CUIT del destinatario y kilómetros recorridos.

Una vez finalizada la transacción con estos datos y su correspondiente aprobación, el sistema generará un Código de Trazabilidad de Granos - Flete corto, en destino.

Por otra parte, los acopios deberán informar al 1°de marzo sus existencias de granos. Podrán consignar estos datos en la web de AFIP desde el 1° de abril y hasta el 30 del mismo mes de este año.

Asimismo se dispuso la creación de un monitoreo en línea de los stocks de granos en acopios. Así dejan de ser necesarios los libros manuales de existencias y se perfecciona el régimen informativo.

El CTG es un código que valida cada Carta de Porte, donde constan los datos de la carga, del transporte y del destino de los granos. El código puede obtenerse a través de diversos canales: Internet, una línea 0800 y el sistema de mensaje de texto.