ATP y Repro: AFIP fijó las fechas para acceder a los beneficios

Tras la continuidad del programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) y la nueva implementación del Repro, las empresas pueden acceder con su clave fiscal hasta el jueves inclusive para solicitar estos beneficios a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En la Resolución General 4859/2020 firmada por Mercedes Marcó del Pont, directora de la entidad recaudatoria, se publicaron las fechas de inscripción.

En la publicación del Boletín Oficial, se confirma que se podrán realizar la carga de datos entre el 20 y el 26 de noviembre inclusive, por lo que sólo restan tres días para poder presentar la documentación necesaria.,

Tanto el ATP como el Repro, la nueva herramienta que puso a disposición el Estado para poder abonar los salarios mientras la producción siga deteriorada por la pandemia, se otorgan más beneficios a las empresas ante la Afip además del pago de salarios entre uno y dos Sueldos Mínimos.

Por ejemplo, se postergó o redujo hasta un 95 por ciento el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino y se permitió acceder a créditos con tasa subsidiada a las empresas que lo requieran y cumplan los requisitos.

¿Qué empresas pueden acceder?

- Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 Deben registrarse en la página web de la Afip y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”. El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.

- Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%

Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%. Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.

- Empresas afectadas en forma crítica

Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.

Se deberá tener en cuenta que los tres instrumentos de asistencia para pagar salarios se tramitan en afip.gob.ar. Acceder a cada uno de los beneficios depende de:

- Tipo de actividad desarrollada por la empresa

- Y/o a variación nominal en su facturación

Fuente: BAE Negocios