ECONOMÍA

Actualizan subsidios tarifarios para colectivos

El Gobierno actualizó las compensaciones tarifarias para los colectivos urbanos y suburbanos, con un subsidio total, a partir de la liquidación de enero, de más de 816 millones de pesos mensuales.

Así lo establece la Resolución 37, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, en donde se fijan las "compensaciones tarifarias al transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano".

La norma estipula que los subsidios se determinarán a partir de la información obtenida por el Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) y que, según el cálculo efectuado por las autoridades asciende a 816.542.730 pesos.

La Resolución indica que los vehículos de jurisdicción nacional, provincial y municipal recibirán una compensación equivalente al 25 por ciento del valor de cada viaje, en tanto que los de jurisdicción nacional con tarifario suburbano que tengan un recorrido de más de 12 kilómetros recibirán el equivalente al 15 por ciento.

También se extiende hasta junio la compensación extraordinaria sobre los agentes excedentes de las empresas cuyo personal supere el máximo de tres agentes por unidad, estableciéndose esa compensación hasta el 50 por ciento del personal excedente.

Por otra parte, se aclara que las empresas que no hayan cumplido con el estudio de costos y tarifas requerido por el Gobierno en una norma anterior (la Resolución 422/2012) recibirán el 90 por ciento de la compensación que les corresponde.

De acuerdo con lo indicado en la norma, del total de subsidio, el 19 por ciento será en concepto de unidades computables; el 14 por ciento por consumo de gas oil; el 2 por ciento por antigüedad del parque; el 43 por ciento por agentes computables; el 20 por ciento por redefinición de las tarifas aplicables y el 0,8 y el 1,2 por ciento por diferentes conceptos de agentes excedentes.

Por otro lado, la medida indica que "excepcionalmente se contemplará un aumento del porcentual en los casos en que debiera abonarse peaje, previa demostración de la necesidad del reajuste, no pudiéndose en ningún caso superarse en más de un 75 por ciento el valor tarifario correspondiente a los servicios regulares.".

También se dispone que los "operadores que hayan contado al 31 de diciembre de 2012 con unidades modelo año 1999 y que han sido dadas de baja del parque a partir del 1 de enero de 2013, podrán incorporar las unidades de reemplazo para dichos vehículos hasta el día 30 de junio de 2013".

"Durante ese plazo, no se aplicarán penalidades ante la eventualidad de que alguno de los permisionarios se encuentre temporariamente por debajo del parque móvil mínimo a afectar a los servicios en función de los parámetros operativos establecidos", aclara la Resolución.