IMPOSITIVA
Adaptan procedimiento para la exclusión de oficio de los monotributistas
Atento que el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes prevé las causales de exclusión del mismo, las que operan de pleno derecho para el responsable y también habilitan al organismo fiscal a proceder de oficio disponiendo el alta en los tributos del régimen general que correspondan de acuerdo a su actividad del contribuyente, se reguló por RG 3490 el respectivo procedimiento. Considerando la experiencia derivada de su aplicación y a fin de mejorar la eficiencia y agilidad al mismo se reformuló el proceso por Resolución General 3640, derogando la norma anterior, con vigencia desde el 26/06/14.
La nueva regulación señala como opera la exclusión de pleno derecho por parte del ente recaudador, cuando de sus registros y controles surja que se ha producido alguna de las causales legales para que opere la misma así como su extensión a la sociedad de hecho o comercial irregular de la cual el monotributista formara parte.
La exclusión será notificada al responsable, será publicada en el sitio web del organismo el primer día hábil de cada mes y permanecerá hasta la próxima publicación. También será dada a conocer en el Boletín Oficial y quedará registrada en la Constancia de Inscripción.
La norma también señala como opera el recurso de apelación que puede presentar el monotributista excluido y los efectos de la exclusión.
a partir de la información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, la existencia de alguna de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, pondrá en conocimiento del contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) la exclusión de pleno derecho, conforme lo establecido por el segundo párrafo del Artículo 21 del citado Anexo.
Fuente: Ámbito.com