PLANIFICACIÓN

Adecúan normativas del Mercado Eléctrico Mayorista

La Secretaría de Energía adecuó la normativa que rige el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores, a fin de aprotar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad.

La Secretaría de Energía, por Resolución 95/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial adecuó la normativa que rige en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) en los aspectos vinculados con la remuneración de los agentes generadores, cogeneradores y autogeneradores de dicho mercado, a fin de aportar los recursos que permitan garantizar la sustentabilidad de su actividad y, consecuentemente, asegurar el suministro a los usuarios finales de todo el país.

Explica que la generación de energía eléctrica ingresada al servicio -a partir del dictado de varias normas- cuenta con una remuneración diferencial respecto de la generación anteriormente instalada, cuyo sustento económico se instrumenta, principalmente, a partir de la celebración de contratos de mediano o largo plazo para la venta de la potencia disponible y de la energía producida por dichas instalaciones.

Aclara que la generación del tipo nuclear y la correspondiente a las centrales hidráulicas binacionales son remuneradas a través de mecanismos específicos.

En consecuencia –agrega-, resulta necesario adaptar la remuneración de los Agentes Generadores del MEM tipo térmico convencional o hidráulico nacional, excepto los Hidráulicos Binacionales, únicamente para los bloques de energía eléctrica que no sean comercializados mediante Contratos de energía eléctrica regulados por la Secretaría de Energía.

Explica que, la adecuación de la remuneración comprende mecanismos que aseguren el abastecimiento de energía eléctrica a precios razonables compatibles con el sostenimiento de la competitividad de la economía local promoviendo un desarrollo sustentable del sector.

Señala que es preciso asegurar la generación de energía eléctrica en condiciones económicamente razonables y previsibles en el tiempo, a los fines de garantizar la continuidad del crecimiento económico y el desarrollo social que ha caracterizado a la Argentina durante la última década.

Agrega que, para asegurar el cumplimiento de los objetivos perseguidos con las adecuaciones regulatorias definidas en Resolución, es necesario establecer un nuevo esquema de remuneración de la potencia puesta a disposición para el caso de aquellos agentes generadores térmicos que cumplan con la disponibilidad objetivo establecida en la presente, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos fijos medios de los agentes generadores alcanzados por las disposiciones de la presente norma.

Asimismo –dice-, resulta necesario modificar la regulación en relación los costos variables de producción, siendo conveniente reemplazar la misma por un esquema que remunere los costos variables medios de los agentes generadores referidos previamente.

Pone de relieve que buscando optimizar el uso y minimizar los costos en el abastecimiento de combustibles a las centrales del MEM, la gestión comercial y despacho de combustibles quedará centralizada en el Organismo Encargado del Despacho.

Además a partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen remuneratorio implementado por esta resolución los Grandes Usuarios del MEM deberán adquirir su demanda de energía eléctrica al Organismo Encargado del Despacho, quedando suspendida transitoriamente la incorporación de nuevos contratos de compra de energía eléctrica en bloque celebrados con los Agentes Generadores afectados por las disposiciones de presente norma, hasta tanto se instrumenten las medidas reglamentarias que resulten convenientes en aras de alcanzar los objetivos antes aludidos.

La generación alcanzada por lo establecido en este acto –agrega- recibirá como remuneración total la determinada por la metodología establecida en esta resolución.

A los efectos de percibir la remuneración total definida en la nueva norma, los Agentes alcanzados por la misma deberán asegurar la inexistencia de reclamos administrativos o procesos judiciales en curso planteados por los mismos contra el Estado Nacional, la Secretaría de Energía y/o Cammesa referente al Acuerdo para la Gestión y Operación de Proyectos, aumento de la disponibilidad de generación térmica y adaptación de la remuneración de la generación 2008-2011”.

Expresa, en tal sentido, que la actividad de generación de energía eléctrica es calificada como de interés general, afectada al servicio público y encuadrada en disposiciones que aseguran su normal funcionamiento.

Pone de relieve que conforme el marco regulatorio que rige el sector eléctrico argentino, el Estado Nacional es quien tiene reservada la facultad de establecer y aplicar las normas que propendan a una actividad económica eficiente, promoviendo una participación activa de los agentes del MEM en la generación, el transporte y la distribución de la energía eléctrica.

Además, agrega, corresponde a la Secretaría de Energía –dependiente del Ministerio de Planificación Federal- desarrollar y poner en marcha una política energética orientada a preservar las condiciones de seguridad en el Sistema Argentino de Interconexión y, en particular, el abastecimiento de energía eléctrica.

La Resolución tiene la firma del secretario de Energía, Daniel Camerón.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública