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Afip responde sobre vencimientos de Bienes Personal y Ganancias

El Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño publicó en su portal institucional algunas novedades vinculadas al vencimiento anual de Ganancias y Bienes Personales de personas físicas y sucesiones indivisas.

Las principales modificaciones son las que se detallan seguidamente:

• Programa aplicativo a utilizar:

A fin de cumplir con las obligaciones relativas al período fiscal 2007, debe utilizarse el programa aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0”.

Dicho programa estará disponible en la página web de la AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del 19 de marzo próximo.

La declaración jurada que se genere con el citado programa deberá ser presentada únicamente por internet, con las siguientes modalidades:

- utilizando la clave fiscal o,

- con clave bancaria, ingresando a tales efectos a las páginas de los bancos habilitados.

• Empleados en relación de dependencia:

A) Bienes Personales:

- Se incrementa de $ 72.000 a $ 96.000 el monto de las remuneraciones percibidas a partir del cual los empleados en relación de dependencia deberán realizar la presentación de la dd.jj. correspondiente al impuesto.

- Si los bienes valuados no superan los $ 305.000 – de acuerdo con la normativa vigente – podrán presentar la dd.jj. del período fiscal 2007, hasta el 30/06/2008, excepto que determinen impuesto a ingresar.

B) Ganancias – Opción:

- Los empleados que perciban remuneraciones brutas anuales por un valor igual o superior a $ 144.000, provenientes exclusivamente del trabajo desarrollado en relación de dependencia, jubilaciones o pensiones, podrán cumplir con la obligación correspondiente al impuesto a las ganancias vía Internet, utilizando el servicio con clave fiscal denominado “Régimen Simplificado Ganancias Personas Físicas”, el que estará disponible a partir del 19 de marzo próximo.

- En el supuesto comentado precedentemente, la presentación de Bienes Personales deberá realizarse utilizando el aplicativo “Ganancias Personas Físicas – Bienes Personales – Versión 9.0”.

La información se desprende de una nota enviada por la Administración Federal de Ingresos en donde se aclara que en los próximos días se estará emitiendo la reglamentación que las instrumenta.