Afirman que el "Día del Empleado de Comercio" no afectará apertura de negocios
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios informa respecto de la celebración del Día del Empleado de Comercio el próximo lunes 26 de septiembre , que este festejo en nada afecta la apertura de los comercios cuando los mismos son atendidos por sus dueños o con aquellos empleados que acepten asistir a cumplir sus tareas.
Dicha celebración fue dispuesta por la ley 26.541 a finales del año 2009, estableciéndose el día 26 de septiembre de cada año como el Día del Empleado de Comercio asimilándolo a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado de comercio tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios deja a libre criterio de los comerciantes y prestadores de servicios comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo 130/75, la posición a adoptar respecto de sus dependientes.

