ECONOMÍA
Amplían regímenes de información correspondiente a la actividad financiera
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso el ordenamiento de los regímenes de información correspondiente a la actividad financiera e incorporó las operaciones con instrumentos y contratos derivados. También incluyó a los consumos de tarjetas de débito en el exterior.
Por Resolución General 3421, la entidad estableció un régimen de información que deberá ser cumplido por los sujetos obligados, respecto de las operaciones indicadas en cada caso y con sujeción a los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se disponen.
Se abarcan las operaciones de compra y descuento mediante endoso o cesión de documentos, los ingresos de fondos del exterior, a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, el transporte de caudales, custodia o tenencia de efectivo y/o valores. También se incluyen las operaciones cambiarias y con instrumentos y/o contratos derivados y a las operaciones de sujetos no residentes a través de entidades financieras locales.
En las consideraciones del organismo, recalca que es su objetivo "la simplificación normativa y sistematización de las resoluciones generales vigentes, a fin de facilitar la consulta, interpretación y aplicación de sus disposiciones". Por ello, "se procede al ordenamiento de los regímenes de información correspondientes a la actividad financiera, agrupándolos en un solo cuerpo normativo".
La razón es porque la AFIP considera que es importante para una mayor eficiencia de la administración tributaria incluir estas informaciones de parte de las entidades financieras, tales como las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados, así como de los consumos con tarjeta de débito realizados en el exterior. Asimismo, agrega, "resulta necesario contar con información detallada, oportuna y precisa de las operaciones realizadas por los sujetos no residentes, a través de las entidades financieras del país, para un control más efectivo del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de dichos sujetos".
Los sujetos alcanzados deberán presentar la información correspondiente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Fuente: Ámbito.com

