Argentina renegocia u$s 350 millones de deuda con Italia

El gobierno nacional aprobó el modelo de Acuerdo Bilateral de reestructuración de deudas con Italia, en el marco de la declaración conjunta para refinanciar los compromisos nacionales, suscripta el 29 de mayo pasado con los países acreedores nucleados en el Club de París.

Los montos reconocidos corresponden al 100% de la deuda (capital e intereses) al 30 de abril último, relacionada con todos los préstamos gubernamentales otorgados como asistencia oficial al desarrollo (ODA, por su sigla en inglés), más los intereses por mora.

En este caso, la deuda a refinanciar es de 179,7 millones de euros y 128,3 millones de dólares. También se reconocen los compromisos en mora de la Argentina con la sociedad de crédito a laexportación SACE SpA, por 34,3 millones de euros y 184,3 millones de dólares.

Esos créditos fueron otorgados durante la década de los 90 mediante acuerdos firmados por organismos del gobierno argentino y Mediocredito Centrale (legalmente reemplazado por Artingiancassa SpA, como administrador de los préstamos de ODA en nombre del gobierno italiano).

El acuerdo a firmar con Italia fue aprobado mediante el decreto 2.401 que se publica ayer en el Boletín Oficial con la firma de la presidenta Cristina Fernández, del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich; y del ministro de Economía, Axel Kicillof.

La norma señala que los Estados acreedores nucleados en el Club de París “han reconocido y enfatizado la importancia del compromiso asumido” por el país, de “implementar políticas de desendeudamiento que permitan desarrollar las facilidades de financiamiento necesarias para la concreción de proyectos de infraestructura estratégica y otras necesidades que hacen al desarrollo de la República Argentina”.

Esos Estados, asimismo, manifestaron que “la regularización de los atrasos en el pago de la deuda soberana resulta adecuada y propicia a fin de posibilitar la normalización de las relaciones económicas y financieras” bilaterales.

En ese contexto se convinieron pautas generales y particulares a fin de posibilitar la reestructuración de la deuda soberana mantenida con los países acreedores, en un esquema de pago que no podrá exceder de un período de cinco años y cuyo cronograma de vencimientos establecido “resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional”.

Fuente: BAE