Artículos laborales destacados del mes de noviembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos laborales destacados del mes de Noviembre, los cuales puede encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, y con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


PRESTACIONES POR DESEMPLEO

Su Análisis

AUTORES: NESTOR R. OROZCO Y SILVIA R. GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

El trabajador durante su vida laboral está sujeto a situaciones sociales o coyunturales que pueden dejarlo por un tiempo fuera del mercado laboral, es decir períodos de tiempo en los que puede no tener la posibilidad de trabajar; en estos momentos (no elegidos por el trabajador, sino decidido por sus empleadores) se compromete la capacidad de ganancia del sujeto y se pone en juego el sustento de todo su grupo familiar.

Cuando hablamos de “contingencia”, aludimos a algún riesgo y suponemos un “acontecimiento” o “hecho” del que, en el caso que ocurra (siniestro), derivarán consecuencias dañosas para el hombre.

El “riesgo” es un acontecimiento futuro, incierto e involuntario, que provoca un daño; y también puede provocar una pérdida de ingresos, renta o ganancia, privando al trabajador o jefe de familia y a sus cargas familiares de los medios económicos de subsistencia, en forma, temporal o definitiva, es algo que puede o no puede ocurrir.

Mientras que la “contingencia” es un acontecimiento o circunstancia que no provoca daño a la persona, pero que genera la necesidad de una mayor capacidad de ganancia (provocando mayores gastos) como por ejemplo el nacimiento de un hijo. (...)

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EMPLEADOS DE COMERCIO

Suma no Remunerativa del Acuerdo Salarial Abril de 2014. Acuerdo Aclaratorio.

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

1. RESEÑA

Los autores analizan en esta oportunidad el Acuerdo aclaratorio de Octubre de 2014 alcanzado por los paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, respecto la suma extraordinaria no remunerativa de $ 2.400 dispuesta en el nuevo Acuerdo Salarial de Abril de 2014 para los empleados de comercio enfatizando en las disposiciones y cuestiones relacionadas con la liquidación de la suma aplicable al mes de Noviembre de 2014 y al retroactivo en caso de haberse liquidado en forma proporcional la suma correspondiente a julio de 2014.

2. INTRODUCCIÓN

Recordemos que con fecha 11 de abril de 2014 se firmó un nuevo acuerdo salarial para los empleados comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, que en adelante denominaremos , cuya vigencia se estableció a partir del 1º de abril de 2014 y hasta el 31 de marzo de 2015. El citado acuerdo fue homologado mediante la Resolución Nº 626/2014 (S.T.) del 31 de mayo de 2014. (...)

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RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Ingreso de Aportes, Contribuciones y A.R.T.

AUTOR: MARCELA MEDRANO

1. INTRODUCCIÓN

La Ley Nº 26.844 regula las relaciones laborales del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El artículo 74 de la misma, establece que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de riesgos del trabajo, bajo las Leyes Nros. 24.557 y 26.773. El Decreto Nº 467/2014, estableció que a partir del 3 de noviembre de 2014 el empleador de personal de casas particulares debía tener cobertura de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) libremente elegida, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.

Esta obligación quedó supeditada a que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.), la Superintendencia de Seguros de la Nación (S.S.N.) y la Administración Federal de Ingresos Públicos, dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora. Situación que se halla cubierta a partir de la emisión de la Resolución General Nº 3693, que establece el procedimiento para llevar adelante el pago correspondiente a la cobertura de riesgos del trabajo. (...)

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