Artículos impositivos destacados del mes de diciembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de diciembre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


PROCEDIMIENTOS FISCALES

Domicilio Fiscal Electrónico

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

Si bien, el domicilio fiscal electrónico se encuentra vigente, en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos, desde el año 2005, debido a que los últimos planes de facilidades de pago [2] dispuestos por el Organismo Fiscal, establecen como requisitos para el acogimiento a los mismos la adhesión por parte del contribuyente al domicilio fiscal electrónico, creemos conveniente repasar la normativa vigente al respecto y los aspectos a tener en cuenta por los contribuyente que tuvieron que adherir al mismo.

2. NORMATIVA VIGENTE

Mediante la Ley Nº 26.044 (B.O. del 06/07/2005) se incorpora un nuevo artículo sin número a continuación del artículo 3º de la Ley Nº 11.683, a través del cual se establece que:

Artículo ...–– Se considera domicilio fiscal electrónico al sitio informático seguro, personalizado, válido y optativo registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos, quien deberá evaluar que se cumplan las condiciones antes expuestas y la viabilidad de su implementación tecnológica con relación a los contribuyentes y responsables. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.”

Por otra parte, se incorporó al artículo 100 de la ley, que trata sobre los medios de notificación, el inciso g), receptándose en este artículo el nuevo domicilio fiscal electrónico: (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Régimen de Retención. Sueldo Anual Complementario. Incremento de la Deducción Especial

AUTORA: SILVIA GRENABUENA

1. INTRODUCCIÓN

En este artículo comentaremos lo dispuesto por el Decreto Nº 152/2015, sobre el incremento de la deducción especial en un monto equivalente a la segunda cuota del sueldo anual complementario, por única vez para el período fiscal 2015.

2. DECRETO Nº 2.191/2012. INCREMENTO DE LA DEDUCCIÓN ESPECIAL

Mediante el dictado del Decreto Nº 152/2015, publicado en el Boletín Oficial del 17 de diciembre de 2015, se dispuso el incremento de la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del sueldo anual complementario del año 2015, aplicable para las rentas del artículo 79 de dicha ley, que enumeramos a continuación:

  • Inciso a): Ganancias provenientes del desempeño de cargos públicos, incluidos los gastos protocolares.
  • Inciso b): Ganancias del trabajo personal en relación de dependencia.
  • Inciso c): Ganancias por jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier naturaleza en cuanto tengan origen en el trabajo personal; excepto las correspondientes a los consejeros de sociedades cooperativas.

Para determinar el importe neto del sueldo anual complementario (es decir, el monto del incremento de la deducción especial), se deberán restar del importe bruto de la segunda cuota del sueldo anual complementario los montos de:

  • Aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino –o, en su caso, los que correspondan a cajas provinciales, municipales u otras–
  • Aportes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
  • Aportes al Régimen Nacional de Obras Sociales, y
  • Aportes a cuotas sindicales ordinarias. (...)

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS P.B.A.

Declaración Jurada On Line. Sujetos Obligados. Aspectos Prácticos

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

1. INTRODUCCIÓN

De conformidad con lo establecido por artículo 34 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (Ley Nº 10.397, t.o. 2011 y modificatorias) los contribuyentes y demás responsables deben cumplir con distintos deberes que el precitado Código y sus normas reglamentarias establecen, tendientes a facilitar la recaudación, fiscalización y determinación de los gravámenes, entre los que se encuentra la obligación de presentar las declaraciones juradas que en cada caso correspondan.

Como consecuencia de ello, en la Provincia de Buenos Aires se implementaron en lo que respecta al impuesto sobre los ingresos brutos, dos (2) mecanismos de presentación de declaraciones juradas:

  • Liquidación mediante programa aplicativo que funciona bajo la plataforma del S.I.Ap. –IB Mensual–.
  • Sistema de preliquidación de anticipos por A.R.B.A. “ARBANET”.

Como consecuencia de los avances tecnológicos y a los efectos de facilitar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables y de facilitar el control y administración respecto a los pagos debidos, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Resolución Normativa Nº 41/13, aprobó la implementación del procedimiento que deberán observar los contribuyentes directos del impuesto sobre los ingresos brutos –con excepción de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos ARBAnet, establecido en la Resolución Normativa Nº 111/08, texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09, y modificatorias–, a fin de cumplir con su obligación de presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos que correspondan.

De esta manera se establece la confección y presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales a través de la página web de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, con vigencia a partir del 1º de abril de 2014.

Con posterioridad, a través de la Resolución Normativa Nº 21/14, se prorrogó la entrada en vigencia del nuevo procedimiento de presentación y se dispone un Procedimiento de Consulta Pública destinado a conceder a las distintas organizaciones profesionales, entidades y demás interesados la oportunidad de exponer sus opiniones y propuestas en relación con este nuevo mecanismo. (...)

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