NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de diciembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de diciembre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS C.A.B.A.

Presentación y Pago de las Declaraciones Juradas. Sistema E–SICOL

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Al momento de iniciar actividades en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los contribuyentes deberán categorizarse en alguna de las siguientes categorías, debiendo seguir en cada caso un procedimiento distinto para su inscripción:

a) Contribuyentes locales: Quedan comprendidos en esta categoría los contribuyentes que no estén sujetos al Régimen de Convenio Multilateral, ni a las categorías de actividades especiales, ni hayan optado por adherir al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

b) Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Quedan comprendidos dentro de esta categoría aquellos sujetos que, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal, sean considerados pequeños contribuyentes y opten por adherir a este régimen.

c) Convenio Multilateral: Quedan comprendidos los contribuyentes que, por realizar actividades en más de una jurisdicción se hallan sujetos al Régimen de Convenio Multilateral.

d) Actividades especiales: Quedan comprendidos en esta categoría las “películas de exhibición condicionada” que tributan de acuerdo a parámetros relevantes. (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sucesiones Indivisas. Determinación del Impuesto

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

Cuando un contribuyente fallece, inmediatamente se debe dar de baja al mismo, e inscribir a la sucesión indivisa en el impuesto a las ganancias.

Por lo tanto, la sucesión indivisa comienza a ser contribuyente del impuesto a las ganancias a partir del día siguiente al fallecimiento del causante, y deberá actuar como tal hasta el día que se dicta la declaratoria de herederos o hasta que se declare válido el testamento.

Desde el momento en que se dicta la declaratoria de herederos hasta que se aprueba la cuenta particionaria, el cónyuge supérstite y los demás herederos sumarán a sus propias ganancias la parte proporcional que les corresponde de las ganancias de la sucesión, de acuerdo con su derecho hereditario o social.

Por último, a partir del día que se aprueba la cuenta particionaria, cada heredero incluirá las ganancias que se obtengan de los bienes que se le han adjudicado en su propia declaración jurada.

Por ejemplo, supongamos que un contribuyente fallece el día 30 de septiembre de 2011, la declaratoria de herederos es dictada el 20 de marzo de 2012 y la aprobación de la cuenta particionaria es el día 20 de junio de 2012. Ante este caso, nos preguntamos, ¿quién debe presentar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por los períodos fiscales 2011, 2012 y siguientes? (...)

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FACTURA ELECTRÓNICA

Proveedores del Estado

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Desde el dictado de la Resolución General Nº 2485 (B.O. del 03/09/2010), por medio de la cual se estableció un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorio de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de señas o anticipos que congelen precios, el cual comprende a los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que desarrollen las actividades detalladas en el Anexo I de la norma, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de distintas resoluciones generales procedió a la creación de regímenes específicos de factura electrónica, como ser:

a) Operaciones de exportación: Resolución General Nº 2758.

b) Servicios de otorgamiento de pólizas de seguros de caución: Resolución General Nº 2668.

c) Proveedores de la Administración Nacional: Resolución General Nº 2853.

d) Operaciones de establecimientos industriales radicado en el territorio nacional destinados a la fabricación de motocicletas y sus proveedores: Resolución General Nº 2861.

e) Sujetos notificados de su incorporación al régimen de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales: Resolución General Nº 2904.

f) Fabricantes de bienes de capital (bono electrónico): Resolución General Nº 2557.

g) Entidades de superintendencia, control y/o regulación: Resolución General Nº 2918.

h) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas): Resolución General Nº 3067.

Debido a que en este último tiempo el Programa de Atención Médica Integral –PAMI–, a los efectos de llevar a cabo sus pagos, le está exigiendo a sus prestadores la emisión de facturas electrónicas, analizaremos en detalle el régimen de factura electrónica para los proveedores del Estado Nacional. (...)

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