NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de marzo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de marzo, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA

Sociedades. Caso Práctico

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta, los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad anónima.

Para determinar el impuesto a la ganancia mínima presunta y confeccionar las declaraciones juradas, originales o rectificativas, que se presenten a partir del 29/08/2011, los contribuyentes deberán utilizar el sistema "Ganancia Mínima Presunta – Versión 9.0 – Release 0", según lo dispuesto por la Resolución General Nº 3167 (A.F.I.P.) (B.O. del 29/08/2011).

La declaración jurada del impuesto a la ganancia mínima presunta deberá presentarse de la siguiente forma:

ContribuyenteLugar de Presentación
Grandes Contribuyentes NacionalesMediante transferencia electrónica de datos a través de la página www.afip.gov.ar, según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P., o a través de las entidades homologadas (1), ingresando en la página web del Banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidad bancaria.
Grandes Contribuyentes de AgenciasMediante transferencia electrónica de datos a través de la página www.afip.gov.ar, según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P., o a través de las entidades homologadas (1), ingresando en la página web del Banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidad bancaria.
Del Sistema de Atención MasivaMediante transferencia electrónica de datos a través de la página www.afip.gov.ar, según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345 (A.F.I.P., o a través de las entidades homologadas (1), ingresando en la página web del Banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por la entidad bancaria.

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Sociedades. Caso Práctico

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En esta oportunidad comentaremos el aplicativo para generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias en el caso de las personas jurídicas (sociedades), los vencimientos y desarrollaremos un caso práctico de liquidación de dicho impuesto para una sociedad de anónima.

La Resolución General Nº 3310 (A.F.I.P.), publicada en el Boletín Oficial del 11/04/2012, aprobó el programa aplicativo “Ganancias – Personas Jurídicas – Versión 11.0”, el cual será de uso obligatorio para las personas jurídicas (sociedades) que confeccionan balance comprendidas en en la Resolución General Nº 3077, para confeccionar las declaraciones juradas que se presenten a partir del 11 de abril de 2012.

A su vez, esta norma dispone que las declaraciones juradas originales y rectificativas que se presenten, se deberán realizar utilizando los siguientes programas aplicativos:

- Ejercicios comerciales cerrados en el mes de diciembre de 2005, inclusive, y siguientes: “Ganancias Personas Jurídicas – Versión 11.0”.

- Ejercicios comerciales con cierre operado hasta el mes de noviembre de 2005, inclusive: “Ganancias Sociedades – Versión 6.0 – Release 1”. (...)

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IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS P.B.A.

Regímenes de Recaudación. Nuevo Mecanismo para el Cálculo de Retenciones y Percepciones

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Mediante la Resolución Normativa Nº 2/13, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires estableció el mecanismo que utilizará a fin de calcular las alícuotas de recaudación que corresponderá aplicar con relación a cada contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentre alcanzado por los regímenes generales de percepción y de retención, el que tiene vigencia a partir del 1º de febrero de 2013.

Cabe recordar que en el caso de los regímenes generales de retención y de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos regulados por el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Secciones Uno, Dos y Cuatro de la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04, la retención o percepción del impuesto es practicada por los agentes de recaudación aplicando una alícuota que, para cada contribuyente en particular, es establecida por la Agencia de Recaudación en función a la información obrante en su base de datos.

Este mecanismo también será utilizado para calcular las alícuotas de retención que deberán aplicarse a los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, excepto aquellos comprendidos en las normas del Convenio Multilateral, que resulten alcanzados por el Régimen Especial de Retención sobre Acreditaciones Bancarias previsto en la Disposición Normativa Serie “B” Nº 1/04. (...)

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