NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de mayo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de mayo, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTOS SOBRE LOS BIENES PERSONALES

Anticipos. Reducción

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

En esta oportunidad comentaremos la normativa aplicable para el cálculo de los anticipos del impuesto sobre los bienes personales que deben ingresar las personas físicas y/o sucesiones indivisas.

Además, comentaremos el régimen opcional de reducción de dichos anticipos y desarrollaremos un caso práctico sobre este tema.

La Resolución General Nº 2151 (A.F.I.P.) (B.O. del 03/11/2006), en su Título III, artículo 21, establece que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales deberán ingresar cinco (5) anticipos, en concepto de pago a cuenta del impuesto que en definitiva tengan que abonar al vencimiento general. (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

El Valor Locativo Presunto

AUTOR: MARCELO BUSTINDUY

El presente trabajo tiene por objetivo desarrollar y analizar el tema de valor locativo frente al impuesto a las ganancias.

La realización del mismo se motiva en que en estos últimos años el organismo recaudador, ha comenzado a revisar declaraciones juradas de personas físicas ajustando o intentando realizar ajustes en el impuesto a las ganancias de la primera categoría bajo el rubro de Valor Locativo.

Es de destacar que el valor locativo tratado en nuestra Ley del Impuesto a las Ganancias proviene de la antigua Ley del Impuesto a los Réditos.

En virtud a lo enunciado es intención en primer término dilucidar sobre la vigencia y modo de aplicación de este rubro de la primer categoría del impuesto, que hasta ahora, y de acuerdo a diversos comentarios recibidos por empleados de la Administración Federal de Ingresos Públicos, no resulta contemplado en las declaraciones juradas de impuesto a las ganancias por diversos motivos y que la doctrina no ha tratado en los últimos tiempos...

Se continúa el análisis del tema, realizando un breve resumen sobre el concepto de ganancia o renta.

Luego del mismo, se procede a señalar la legislación de nuestro país realizando una evolución desde nuestros tiempos hasta el impuesto a los Réditos, incluyendo el aporte doctrinario y la jurisprudencia.

Por último, se arriba a una conclusión sobre los conceptos analizados. (...)

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PROCEDIMIENTOS FISCALES

Compensación de Obligaciones

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

De conformidad con lo establecido por el artículo 724 del Código Civil, la compensación forma parte de una de las formas de extinción de las obligaciones, junto con el pago, la novación, la compensación, la transacción, la confusión, la renuncia de los derechos del acreedor, la remisión de la deuda y la imposibilidad del pago.

Al mismo tiempo, el artículo 818 del citado cuerpo legal establece que “La compensación de las obligaciones tiene lugar cuando dos personas por derecho propio, reúnen la calidad de acreedor y deudor recíprocamente, cualesquiera que sean las causas de una y otra deuda. Ella extingue con fuerza de pago, las dos deudas, hasta donde alcance la menor, desde el tiempo en que ambas comenzaron a coexistir”.

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, se entiende por compensación a la “acción y efecto de compensar. Modo de extinguir obligaciones vencidas, dinerarias o de cosas fungibles, entre personas que son recíprocamente acreedoras y deudoras. Consiste en dar por pagada la deuda de cada uno por la cantidad concurrente”.

A su vez, compensar implica “igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de otra. Dar algo o hacer un beneficio en resarcimiento del daño, perjuicio o disgusto que se ha causado”.

Asimismo, el instituto de la compensación es tratado en varios de los artículos del Código Civil, normas que en su mayoría se trasladan al derecho tributario.

De esta manera, encontramos dentro de la Ley de Procedimientos Fiscales a la compensación como una de las formas de extinción de las obligaciones impositivas.

Es por ello que, al igual que en el derecho civil, en el ámbito tributario para que proceda la compensación debe existir una relación jurídica, en este caso entre el Estado y el responsable y/o contribuyente, quienes revisten la calidad de deudor y acreedor recíprocamente. La compensación procede hasta el monto de la obligación menor, quedando el excedente como saldo a favor de una de las partes. Para que la compensación sea posible, debe estar específicamente establecida en la ley.

En esta oportunidad, centraremos el análisis en la forma de llevar a cabo la compensación de impuestos a través del Sistema de Cuentas Tributarias de la A.F.I.P.. (...)

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