NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de mayo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de mayo, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

Resolución General Nº 3451. Deudas Vencidas al 28/02/2013

AUTORA: SILVIA R. GRENABUENA

La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció mediante el dictado de la Resolución General Nº 3451, publicada en el Boletín Oficial del 25 de marzo de 2013, un nuevo régimen especial de facilidades de pago con el objeto de posibilitar la regularización de deudas por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, sus actualizaciones, intereses y multas, cuyo vencimiento para la presentación y pago haya ocurrido hasta el 28 de febrero de 2013, inclusive.

En este artículo analizaremos este régimen de facilidades de pago y desarrollaremos un caso práctico.

Aclaramos, que con el dictado de esta norma se deroga la Resolución General Nº 2774 (A.F.I.P.) que disponía un de régimen de facilidades de pago permanente para las deudas corrientes, Por lo tanto, no se pueden cancelar las obligaciones corrientes vencidas luego del 28/02/2013 mediante un plan de facilidades de pago en cuotas, sino que se deben abonar al contado. (...)

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RESPONSABILIDAD DEL CONTADOR PÚBLICO EN BALANCE FALSO

El Delito como Estafa

AUTORA: ELBA DEL CASTILLO

En su función de auditor externo de estados contables, el contador público, no realiza actos de gestión dentro de la organización cuyos estados contables están sujetos a su examen. Sólo expresa su juicio sobre ellos.

La preparación de los estados contables corresponde a la organización, ente, pyme o empresa, pues expresan una manifestación de la dirección del ente, referida a los actos y hechos de carácter económico que han tenido lugar en ella durante cierto lapso.

Al contador público, auditor, le compete emitir su informe. En el mismo deja constancia de su opinión sobre la razonabilidad de los estados contables auditados o se abstiene de emitir su opinión.

Existen diferentes delitos en el Código Penal y en las leyes por las cuales un contador que actúe como auditor o síndico societario puede ser incriminado.

Los delitos más comunes son:

- El delito de balance falso.

- La defraudación al cliente.

- La defraudación a terceros.

- Los delitos fiscales (Ley Penal Tributaria).

En todos los casos analizaremos el posible grado de participación en cada uno de los delitos del auditor, o sea, si es en carácter de agente directo del delito (autor), cómplice –primario o secundario– o como encubridor del ilícito. (...)

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Transferencias de Saldos a Favor

AUTORA: FERNANDA ZOLOTNYK

La transferencia de los saldos a favor en el impuesto al valor agregado (I.V.A.) proviene de retenciones o percepciones sufridas en este impuesto, que son los saldos que la ley denomina de libre disponibilidad. Esta denominación lo es por contraposición a los llamados saldos técnicos, que son aquellos que provienen directamente de los créditos y débitos fiscales que surgen de las facturas de compra y de venta, respectivamente.

Específicamente digamos que, al hablar de transferencia, estamos mencionando una forma de cesión del crédito, pero diferente a la definición emanada por el Código Civil.

La transferencia de saldos de I.V.A. es un tema de larga data. Con la sanción en 2003 de la Resolución General Nº 1466 (B.O. del 19/03/2003) de la Administración Federal de Ingresos Públicos, modificada por la Resolución General Nº 2077 (B.O. del 26/06/2006) se instrumenta lo que el propio artículo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado determina para que los saldos de libre disponibilidad sean susceptibles de ser transferidos.

Si bien estas disposiciones tienen ya algunos años, la Administración Federal de Ingresos Públicos negaba en la práctica, la compensación de estos saldos, argumentando que el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado no había sido reglamentado. Esta situación dio lugar a un famoso fallo emanado de la mismísima Corte Suprema de Justicia, que argumentó que lo normado en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado encuadra en “las disposiciones especiales” que requiere la Ley de Procedimiento. Estos antecedentes dieron lugar a que, finalmente, el 19/03/2003 la Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la Resolución General Nº 1466 que mencionamos en párrafos precedentes, reglamentando el mecanismo a seguir para lograr la transferencia.

La mencionada resolución que luego fuera modificada por la Resolución General Nº 2077 de 2006, determina que es preciso que se verifique fehacientemente la existencia y legitimidad de los créditos fiscales de libre disponibilidad y además, a la fecha de la solicitud, el peticionante no debe adeudar obligaciones al fisco.

El origen del saldo de libre disponibilidad debe provenir de las declaraciones juradas primitivas. Para la transferencia a terceros es precisa una autorización emanada de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

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