NOVEDADES EDITORIALES

Artículos impositivos destacados del mes de octubre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados impositivos del mes de octubre, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Tratamiento de los Servicios Profesionales Relacionados con la Salud

AUTORES: MARÍA CECILIA SUBELET Y CARLOS J. SUBELET

Los autores realizan un análisis de los aspectos más salientes del impuesto al valor agregado en los servicios profesionales relacionados con la salud.

El artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 23.349 (B.O. del 25/08/86) (en adelante Ley de I.V.A.) establece en todo el territorio de la Nación un impuesto que se aplicará sobre las obras, locaciones y prestaciones de servicios incluidas en el artículo 3º de la mencionada ley, realizadas en el territorio de la Nación.

Al respecto, el artículo 3º, inciso e), apartado 21), de la Ley de I.V.A. dispone que se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado, las restantes locaciones y prestaciones de servicios, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadre jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.

De modo que, a prima facie, los servicios prestados por los profesionales de la salud se encuentran alcanzados por el impuesto al valor agregado. (...)

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IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Análisis del Artículo 40 de Ley a la Luz de los Nuevos Pronunciamientos

AUTOR: JULIO O. DI NUBILA

Este año hemos sido testigos de dos fallos polémicos de Cámara donde se aplicó el viejo artículo 40 de la Ley Nº 20.628 que muchos creíamos estaba ya extraviado en las arenas del tiempo para nunca más volver a utilizarse. Si bien es cierto que han existido algunos dictámenes y pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el tema que no tienen demasiada antigüedad y que más adelante se tratarán, lo incuestionable es que hasta la llegada de las dos últimas sentencias de Cámara la cuestión no era demasiado discutida ni recordada.

Sin embargo, a partir de los pronunciamientos la cuestión ha cobrado vida y, de mantenerse la tendencia iniciada en las causas que se analizarán, se convertirá en un tema áspero para los contribuyentes por lo que considero que resulta indispensable iniciar un estudio crítico de las disposiciones del artículo 40 de la Ley de Impuesto a las Ganancias desde los distintos enfoques posibles a los fines de limitar su aplicación porque, como se verá a lo largo del trabajo, constituyen un arma peligrosa contra el derecho del contribuyente a computar gastos en su liquidación impositiva si es mal utilizada.

El objetivo del trabajo se centrará entonces en estudiar la norma en cuestión desde los diferentes ángulos posibles a los efectos de delimitarla y con ello impedir su utilización arbitraria. (...)

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CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Régimen Optativo de Consulta Vinculante

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Mediante la Ley Nº 4.039 (B.O.C.A.B.A. del 03/01/2012) se incorpora al Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el instituto de la consulta vinculante, que actualmente se encuentra legislado en el artículo 145 y siguientes del citado código (t.o. 2013).

Este instituto posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos la interpretación con alcance individual y la consiguiente aplicación del derecho a una situación de hecho real y actual.

Con posterioridad, mediante la Resolución Nº 477/2013, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamentó las situaciones en que la consulta vinculante resulta procedente, así como las formalidades a cumplir por los sujetos legitimados para acceder a dicho instituto. (...)

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