NOVEDADES EDITORIALES
Artículos laborales destacados del mes de enero
eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de enero de 2014, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.
Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.
Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.
LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Sus Aspectos Jurídicos
AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL
Una de las herramientas propias de la gestión de personal es la evaluación de desempeño, la cual tiene por objeto principal promover el mejor rendimiento general de la organización empresaria. Con respecto a esta herramienta podemos decir que:
Se trata de una evaluación formal y escrita.
La hemos definido como una “Tarea institucional y programada a nivel de la organización que tiene por objetivo proyectar conclusiones sobre el nivel de cumplimiento de las responsabilidades laborales de sus empleados, como así también prever sus capacidades presentes y futuras, que permitirá adoptar decisiones de gestión sobre el personal en cuestión, apuntando a mejorar su rendimiento general”.
Entre sus objetivos específicos podemos mencionar: Detección de necesidades de capacitación, así como también evaluar la eficacia de las actividades realizadas; crear un nuevo canal de comunicación entre la persona y su superior, procurando una mejora en la relación entre éstos; adecuación de la persona en un cargo determinado; estimación del potencial de las personas; soporte de los planes de carrera; aumentos de salario (dentro de rangos de categoría) y/o pago de premios periódicos; estímulo para mejorar el rendimiento, y procurar que los empleados corrijan los aspectos deficientes de su labor; contribuir en la motivación positiva de las personas; tomar decisiones de desvinculaciones; detección de competencias o incompetencias del personal; determinar transferencias; evaluación de los procesos de selección; reflejar al personal que la organización se ocupa y preocupa por ellos y hacerles saber que se piensa de cada uno de ellos; hacer conocer al personal que su labor es formalmente evaluada con una frecuencia determinada; localizar problemas relativos a la supervisión y conducción de personal; contribuir en forma positiva en el clima organizacional, mediante el logro de hacer sentir a los empleados con son evaluados en forma justa y objetiva, etcétera. (...)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Vence Plazo para la Presentación del F. 572 Vía Web
AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO
Mediante la publicación de la Resolución General Nº 3418 (B.O. del 21/12/2012), la Administración Federal de Ingresos Públicos dispuso el procedimiento a seguir por los sujetos que obtengan rentas del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas –alcanzados por el régimen de retención de la Resolución General Nº 2437– y por los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores –alcanzados por el régimen de retención de la Resolución General Nº 2442–, a los efectos de cumplir con las siguientes obligaciones, tendientes a la determinación de la retención del impuesto a las ganancias a practicar:
Trabajadores en relación de dependencia, jubilados, pensionados y beneficiarios de otras rentas:
a) Informar al inicio de la relación laboral y, en su caso, cuando se produzcan modificaciones en los respectivos datos, lo siguiente:
1. A la persona o entidad que ha de actuar como agente de retención.
1.1. Los conceptos e importes de las deducciones computables a que se refiere el Anexo III de la Resolución General Nº 2437, informando apellido y nombre o denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del sujeto receptor del pago.
1.2. El detalle de las personas a su cargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (cónyuge, hijos, otras cargas).
1.3. El importe total de las remuneraciones, retribuciones y cualquier otra ganancia de las comprendidas en el artículo 1º de la Resolución General Nº 2437, que hubieran percibido en el curso del año fiscal de otras personas o entidades, así como los importes de las deducciones imputables a las mismas, en forma discriminada por concepto.
1.4. Los beneficios derivados de regímenes que impliquen tratamientos preferenciales que se efectivicen mediante deducciones. (...)
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Directores y Socios de Sociedades. Régimen Previsional
Segunda Parte
AUTORA: MARCELA MEDRANO
Con la sanción de la Ley Nº 24.241 se permite la incorporación voluntaria de determinadas personas al sistema previsional.
El artículo 3º de la citada norma establece que:
“La incorporación al S.I.P.A. es voluntaria para las personas mayores de dieciocho (18) años de edad que a continuación se detallan:
a) Con las obligaciones y beneficios que corresponden a los incluidos en el inciso a) del artículo anterior:
1) Los directores de sociedades anónimas por las asignaciones que perciban en la misma sociedad por actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia.
2) Los socios de sociedades de cualquier tipo que no resulten incluidos obligatoriamente conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo anterior ...”
Con lo cual tenemos que un gerente de una sociedad de responsabilidad limitada, por su cargo como gerente de la sociedad está incluido en forma obligatoria en el Régimen de Trabajadores Autónomos y de acuerdo a sus ingresos anuales, basados en los honorarios que reciba por sus funciones gerenciales, quedará encuadrado en las categorías III, IV o V, según corresponda.
A su vez, si el socio gerente desempeña tareas en relación de dependencia para la sociedad, por estas tareas su inclusión en el Sistema Integrado Previsional Argentino es voluntaria. La ley nada establece si se puede hacer aportes y luego expresar su voluntad de no inclusión o, caso contrario, no ingresar al sistema y después expresar su voluntad de inclusión. Por lo cual, entendemos que es absolutamente viable, que ingrese o egrese cotizaciones al sistema, siempre que continúe la relación de dependencia y la base imponible de aportación. (...)