NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de febrero

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de febrero, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


LAS COMUNICACIONES INTERNAS COMO FUNCIÓN ESTRATÉGICA DE LA GESTIÓN DE PERSONAL

Su Análisis

AUTORES: NÉSTOR OROZCO Y EDUARDO O. SCHIEL

Es la comunicación uno de esos temas que no tiene límites: ya sea por su análisis, por sus implicancias, por sus formas de desarrollarse, por el contexto en que las mismas se realizan, por todo lo que se ha dicho al respecto, etcétera.

Keith Davis define a la comunicación como “El proceso de transmitir información y comprensión entre dos o más personas”.

J. Smith la define como “El proceso a través del que un conjunto de significados que han tomado cuerpo en un mensaje, es trasladado a una o varias personas de tal manera que el significado percibido sea equivalente a lo que los iniciadores del mensaje intentaron”.

El proceso de comunicación consta de cinco elementos fundamentales:

- Fuente o emisor.

- Transmisor o codificador.

- Canal.

- Receptor.

- Destino. (...)

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COOPERATIVAS DE TRABAJO

Aspectos Laborales

AUTORA: SILVINA LAVALLE

Las cooperativas, con excepción de las cooperativas de trabajo, en donde por Resoluciones Nros. 784 (A.N.Se.S.) y 183 (I.N.A.C.), se establece la inexistencia de la relación laboral entre los asociados de una cooperativa de trabajo y la misma cooperativa, situación ésta que se analizará aparte al finalizar esta sección. Pero para los otros tipos de cooperativas, se aplica la generalidad de las leyes de índole laboral, donde dependiendo del tipo de actividad de la cooperativa, deberá guiarse con el Convenio Colectivo que le corresponda.

Por ello, repasemos cuestiones útiles, y es por eso que en primer lugar debemos definir qué entendemos por remuneración, y es toda contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo, tanto por los servicios prestados como por el sólo hecho de ponerse a disposición del empleador.

Donde debemos tener en cuenta las diferentes fuentes del derecho de trabajo y su orden:

- La Constitución.

- Las leyes.

- Las Convenciones Colectivas de Trabajo.

- Los usos y costumbres. (...)

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MONOTRIBUTO

Régimen Especial de los Recursos de la Seguridad Social

AUTORA: ANALÍA SANTOS ROMERO

Mediante la Ley Nº 24.977, texto según Ley Nº 26.565 (B.O. del 21/12/2009), se establece un régimen tributario integrado y simplificado, relativo a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al “sistema previsional”, destinado a los pequeños contribuyentes.

De conformidad con lo establecido por el artículo 2° de la citada ley, se consideran pequeños contribuyentes las personas físicas que realicen venta de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida la actividad primaria, las integrantes de cooperativas de trabajo, y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas. Asimismo, se consideran pequeños contribuyentes las sociedades de hecho y comerciales irregulares, en la medida que tengan un máximo de hasta tres (3) socios.

Para ser considerado pequeño contribuyente, concurrentemente, deberá verificarse en todos los casos que:

a) Hubieran obtenido en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, ingresos brutos provenientes de las actividades a ser incluidas en el presente régimen, inferiores o iguales a la suma de doscientos mil pesos ($ 200.000) o, de tratarse de ventas de cosas muebles, que habiendo superado dicha suma y hasta la de trescientos mil pesos ($ 300.000) cumplan el requisito de cantidad mínima de personal previsto, para cada caso, en el tercer párrafo del artículo 8º del Anexo de la Ley Nº 24.977;

b) No superen en los doce (12) meses calendario inmediatos, anteriores a la fecha de adhesión, los parámetros máximos de las magnitudes físicas y alquileres devengados que se establecen para su categorización a los efectos del pago del impuesto integrado que les correspondiera realizar;

c) El precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, no supere el importe de dos mil quinientos pesos ($ 2.500);

d) No hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos doce (12) meses del año calendario;

e) No realicen más de tres (3) actividades simultáneas o no posean más de tres (3) unidades de explotación. En este artículo, analizaremos los principales aspectos del régimen especial de los recursos de la seguridad social aplicable a los pequeños contribuyentes adheridos al Monotributo. (...)

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