NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de marzo

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de marzo, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


GUINCHEROS

C.C.T. Nº 531/2008. Particularidades de la Actividad y Liquidación de Haberes

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores de la actividad de arena y piedra que manejan guinches fijos y móviles, motopalas, palas y grúas cargadoras que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 531/2008.

A los fines de presentar el tema objeto del presente artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Colectivo de Trabajo Nº 531/2008:

- Partes intervinientes: En representación de los trabajadores, Sindicato de Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina y en representación de la parte empresaria, la Cámara Argentina de Arena y Piedra.

- Actividad de trabajadores a que se refiere: Comprende a los trabajadores de la actividad de arena y piedra que manejen guinches fijos y móviles, motopalas, palas y grúas cargadoras, cualesquiera sea la forma de propulsión o instalación de las maquinarias que se encuentren afectadas con exclusividad a la carga y descarga de arena, piedra y canto rodado.

- Ámbito de aplicación: Zárate a La Plata de la Provincia de Buenos Aires de la República Argentina, incluidos Puertos de la Capital Federal. (...)

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PREAVISO, INTEGRACIÓN Y SALARIO PROPORCIONAL

Su Análisis

AUTOR: EMILIO E. ROMUALDI

La Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) ha establecido una serie de indemnizaciones para el caso que el contrato fuera extinguido con anterioridad a su vencimiento que como regla es la prevista en el artículo 90 de la Ley de Contrato de Trabajo. Las excepciones a la regla son el contrato a plazo fijo regulado en los artículos 93 a 95 de la Ley de Contrato de Trabajo y el contrato de trabajo eventual regulado en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Como en cualquier contrato las partes deben preavisar su decisión de extinguirlo.

En el caso del derecho del trabajo el del instituto ya estaba regulado en los artículos 156 y 157 del Código de Comercio conforme la Ley Nº 11.729. El legislador al sancionar la Ley de Contrato de Trabajo (Ley Nº 20.744) ha establecido claramente esta obligación de ambas partes fijando una serie de disposiciones de orden público que son inderogables para las partes. Los institutos que surgen de dicha regulación son el preaviso y la integración de mes.

Veamos entonces la regulación de estos institutos. (...)

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ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES

C.C.T. Nº 462/2006. Aplicación Teórico Práctica y Liquidación de Haberes

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

En este artículo, los autores desarrollan los aspectos a tener en cuenta en la liquidación de haberes de los trabajadores que laboran en entidades deportivas y civiles que se encuentran alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2006, haciendo énfasis en el reciente acuerdo salarial de febrero de 2014.

A los fines de presentar el tema objeto de este artículo, incluimos a continuación un detalle de los elementos clave del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 462/2006:

a) Partes intervinientes: En representación de los trabajadores la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (UTEDYC), y en representación de la parte empresaria la Federación Empleadores de Entidades Deportivas y Asociaciones Civiles (FEDEDAC).

b) Actividades comprendidas: Todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las amas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio. Además involucra al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, Entidades Filantrópicas y Bomberos Voluntarios. Dado lo variado de la nomenclatura de cargos que utilizan las instituciones y a fin de evitar dificultades en la interpretación y aplicación, las partes convienen que están excluidos de este convenio colectivo el personal superior que integre los tres primeros niveles jerárquicos del organigrama inmediatamente por debajo de la Comisión Directiva, del Directorio, del Consejo o denominación similar que se utilice para designar el órgano colegiado que dirige la institución. Se considera que integran dichos tres niveles excluidos de este Convenio Colectivo las siguientes funciones: gerente general, gerentes y subgerentes o funciones similares de mayor responsabilidad que las indicadas en la categoría primera de supervisión. El resto del personal que se desempeña en relación de dependencia de las instituciones de la actividad, se encuentra comprendido en el presente Convenio Colectivo.

c) Ámbito de aplicación: Todo el territorio nacional. (...)

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