NOVEDADES EDITORIALES

Artículos laborales destacados del mes de septiembre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados laborales del mes de septiembre de 2013, con la posibilidad de poder adquirir cualquiera de los estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE CASAS PARTICULARES

Su Análisis (Primera Parte)

AUTORES: LOVERO NORBERTO G. Y AMADO JULIANA

El objetivo que persigue el presente, es abordar el nuevo régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares, haciendo un análisis de los diferentes institutos regulados por el mismo a través de la Ley Nº 26.844, y efectuando algunas consideraciones a partir de la comparación con el anterior régimen legislado mediante el Decreto Nº 326/56 y los Decretos Nros. 7.979/56 y 14.785/57, que quedan derogados desde a entrada en vigencia de la nueva normativa.

Trataremos de definir además, los temas clave que sufrieron modificaciones, brindando una opinión que contribuya a comprender sus particularidades.

No nos detendremos en analizar aquellas disposiciones y/o institutos que coincidan con lo normado por la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744, limitándonos a exponer las diferencias y cuestiones que consideramos controvertidas o requieren aclaraciones. (...)

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CONTRATO DE TRABAJO

Modos de Extinción (Primera Parte)

AUTOR: EDUARDO O. SCHIEL

Es inexorable. El contrato de trabajo no es eterno, y de una u otra manera se debe extinguir en algún momento. El legislador procuró que como regla, el mismo se extinga cuando el trabajador esté en condiciones de acceder a los beneficios previsionales, a menos que operen las otras causales de finalización previstas en la ley (artículo 91 de la Ley de Contrato de Trabajo).

La realidad es que esta “regla” (extinción por jubilación) no es la más frecuente en la práctica laboral, sino otras que, de manera taxativa (aunque alguna excepción hay), están previstas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Podemos clasificar estas formas de extinción de dos maneras:

a) Por el origen de la voluntad: La cual puede ser: 1) del trabajador, 2) del empleador, de 3) ambas partes o 4) ajena a las partes.

b) Por su efecto jurídico: En este aspecto pueden ser: 1) Indemnizables, 2) no indemnizables, 3) parcialmente indemnizables, 4) indemnizadas en forma agravada y 5) susceptible de declaración judicial de nulidad.

En el presente artículo procuraremos tratar los aspectos más relevantes de las diferentes formas de extinción previstas en la legislación. (...)

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CONTRIBUCIONES PATRONALES

El Decreto Nº 814/2001 y el Crédito Fiscal en el I.V.A.

AUTORES: CARLOS J. SUBELET Y MARÍA CECILIA SUBELET

Los autores analizan en esta oportunidad las disposiciones del Decreto Nº 804/2001 que permite el cómputo como impuesto al valor agregado (crédito fiscal) de una parte de las contribuciones sociales pagadas por los empleadores, destacando aquellas disposiciones que resultan dar lugar a cuestiones en su aplicación y su registración contable.

El Decreto Nº 814/2001 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado con el fin de reducir el nivel de costos de producción, dispone en su artículo 4º:

“De la contribución patronal definida en el artículo 2º del presente decreto y en el artículo 4º de la Ley Nº 24.700, efectIvamente abonada, los contribuyentes y responsables podrán computar, como crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado, el monto que resulta de aplicar a las mismas bases imponibles, los puntos porcentuales que para cada supuesto se indican en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto...” (el destacado nos pertenece)

Como puede apreciarse, el Decreto Nº 814/2001 establece como requisito para gozar del beneficio del cómputo de crédito fiscal en el impuesto al valor agregado, que las contribuciones patronales se encuentren efectivamente abonadas, pero nada dice respecto de la oportunidad de su cómputo, lo que analizaremos en forma detallada más adelante en esta colaboración. (...)

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