NOVEDADES EDITORIALES

Artículos societarios destacados del mes de agosto

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos societarios destacados del mes de agosto de 2013, los cuales pueden encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


LA MEDIACIÓN

Su Análisis

AUTORA: SILVINA LAVALLE

En la entrega de hoy intentaremos introducirlos en un procedimiento relativamente nuevo como es la mediación, que ante todo debemos definir que no es obligatorio, es decir que cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión.

En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.

El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.

Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones. (...)

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INFORME MENSUAL DEL ARTÍCULO 14, INCISO 12)

Problemas del Síndico en su Realización

AUTORES: IZQUIERDO, MARIANO HUGO; IZQUIERDO, RODRIGO; MARINARO, MÓNICA GUADALUPE

En este trabajo analizaremos la naturaleza y factibilidad del informe exigido a la Sindicatura en forma mensual, según lo dispone el inciso 12) del artículo 14 de la Ley Nº 26.086, el mismo requiere que la Sindicatura realice un informe sobre la evolución de la empresa, la existencia de fondos líquidos disponibles y el cumplimiento por parte de la deudora de las obligaciones legales y fiscales. Atento a esto se puede avizorar que se plantean cuestiones disímiles y de una gran amplitud, las cuales tienden a mostrar la evolución de determinados parámetros para ejercer un control en el proceso de recuperación que se lleva a cabo durante todo el concurso.

La finalidad principal de este inciso es “reforzar el instituto de pronto pago laboral en varios sentidos: a) ampliando su alcance; b) adosando al procedimiento la posibilidad de apelación; c) adaptando el ulterior reconocimiento y verificación del crédito, cuando se rechace el pedido de pronto pago, a la reforma del fuero de atracción y; d) creando un nuevo procedimiento para el reconocimiento oficioso de los créditos laborales denunciados por el deudor o que surjan de sus registros.

Como puede apreciarse en el cuadro precedente, el núcleo de la reforma tiene un claro objetivo: crear un mecanismo operativo del que surja la cuantía posible de cancelación de las obligaciones laborales reconocidas que tengan el derecho de pronto pago”.

Además dicho informe es una herramienta fundamental para el resto de los acreedores, ya que el mismo brinda información sustancial sobre la evolución de la empresa, la cual juntamente con el cumplimiento de las normas legales y fiscales, hace las bases para que un acreedor respalde su decisión frente a una propuesta del deudor.

Así queda demostrado en forma sencilla que este informe, presenta varios inconvenientes para su realización a los síndicos concursales, ya que la ley solamente lo nombra, sin dar ninguna pauta para su confección, generando infinidad de interpretaciones y hasta el incumplimiento en su presentación por parte de la sindicatura. (...)

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