NOVEDADES EDITORIALES

Artículos societarios destacados del mes de junio

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos destacados societarios del mes de junio, con la posibilidad de poder adquirir cada uno de estos títulos por separado.

Aplicación Tributaria desde hace más de 25 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en forma impresa, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato únicamente digital a la suscripción DentroDe.


BALANCE FALSO

Responsabilidad del contador público

AUTORA: DEL CASTILLO ELBA CRISTINA

En su función de auditor externo de estados contables, el contador público, no realiza actos de gestión dentro de la organización cuyos estados contables están sujetos a su examen. Sólo expresa su juicio sobre ellos.

La preparación de los estados contables corresponde a la organización, ente, pyme o empresa, pues expresan una manifestación de la dirección del ente referido a los actos y hechos de carácter económico que han tenido lugar en ella durante cierto lapso.

Al contador público, auditor le compete, emitir su informe, en el mismo deja constancia de su opinión sobre la razonabilidad de los estados contables auditados o se abstiene de emitir su opinión.

Existen diferentes delitos en el código penal y en las leyes por las cuales un contador que actúe como auditor o síndico societario puede ser incriminado. Los delitos más comunes son:

  • El delito de balance falso.
  • La defraudación al cliente.
  • La defraudación a terceros.
  • Los delitos fiscales (Ley Penal Tributaria). (...)

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INFORME DEL SÍNDICO CONCURSAL

Su Análisis

AUTORA: DEL CASTILLO ELBA CRISTINA

La Ley N° 26.684, publicada en el Boletín Oficial de la Nación con fecha 30 de junio de 2011, introdujo ciertas modificaciones en la ley concursal, vinculadas principalmente con el pronto pago de los créditos laborales en el concurso preventivo y del fuero de atracción de los juicios de contenido patrimonial contra el deudor tanto en el concurso preventivo como en la quiebra.

El presente artículo sobre: los informes mensuales de la sindicatura concursal que ordena el inciso 12 del artículo 14 de la ley concursal, que establece: “El síndico deberá emitir un informe mensual sobre la evolución de la empresa, si existen fondos líquidos disponibles y el cumplimiento de las normas legales y fiscales. Tales informes se refieren a la evolución de la empresa, a la existencia de fondos líquidos disponibles y al cumplimiento por la deudora de las obligaciones legales y fiscales. Constituyen aspectos que está direccionado al control de la recuperación de la normalidad de la empresa, lo que, al mismo tiempo constituye la condición necesaria,, para poder proteger los derechos de pronto pago laboral”.

Junyent Bas, al referirse a las funciones exigidas al síndico concursal, apunta “... la nueva auditoría contable sobre el pasivo laboral, sobre la situación de los trabajadores en relación de dependencia y sobre la evolución de la empresa y la existencia de fondos líquidos disponibles, constituye una profundización de la función sindical realmente notable”. (...)

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