NOVEDADES EDITORIALES

Artículos societarios destacados del mes de octubre

eLeVe les acerca a sus lectores los artículos societarios destacados del mes de octubre de 2013, los cuales pueden encontrarlos en su formato digital dentro de la suscripción DentroDe, con la posibilidad de adquirir cada de ellos por separado y a un precio accesible.

Aplicación Tributaria desde hace más de 24 años le viene ofreciendo a los profesionales la posibilidad de acceder a la más completa información a través de sus diferentes revistas: Técnica Laboral, Técnica Impositiva, Técnica Contable y Técnica Societaria.

Si bien cada uno de estos ejemplares desde sus inicios han sido publicados en su formato impreso, hoy por hoy y de la mano de nuestro permanente crecimiento tecnológico las dos primeras se siguen imprimiendo, pero las revistas societaria y contable ya han sido incorporadas en su formato electrónico a la suscripción DentroDe.


EL DICTAMEN PERICIAL CONTABLE

Su Análisis

AUTOR: ELBA C. DEL CASTILLO

El artículo 91 de la Ley Orgánica, Ley Nº 18.345 dispone, “si la apreciación de hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada, se podrá proponer prueba de peritos, indicando los puntos sobre los cuales habrán de expedirse”.

Los peritos serán designados y el número podrá variar de uno a tres.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en su artículo 457 establece: Procedencia: “Será admisible la prueba pericial cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o actividad técnica especializada”.

Pericia se refiere a la prueba que estamos tratando, a las preguntas sobre las cuales los expertos tienen que expedirse. El artículo 459 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece... “Al ofrecer la prueba pericial se indicará la especialización que ha de tener el perito y se propondrán los puntos de pericia; si la parte ejerciera la facultad de designar consultor técnico, deberá indicar, en el mismo escrito, su nombre, profesión y domicilio.

La otra parte, al contestar la vista (...), podrá (...) proponer otros puntos que a su juicio deban constituir también objeto de la prueba, y observar la procedencia de los mencionados por quien la ofreció, si ejerciese la facultad de designar consultor técnico deberá indicar en el mismo escrito su nombre, profesión y domicilio...”. (...)

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INFORME DEL SÍNDICO PRELIMINAR A LA HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO PREVENTIVO

Su Análisis

AUTORES: MARCELO CARLOS RODRÍGUEZ – COLABORACIÓN: DALILA VERA EFFRON

En la actuación del Síndico Concursal, el Contador debe poner en práctica sus competencias, las cuales se demuestran principalmente con el aporte de sus conocimientos indispensables para cumplir con diversos informes legalmente prescriptos en el marco de los procesos concursales, normado por Ley Nº 24.522, en adelante “Ley de Concursos y Quiebras”; la mayoría de ellos se encuentran explícitamente establecidos, a saber:

a) El de índole laboral [artículo 14, inciso 11) de la Ley de Concursos y Quiebras];

b) El mensual [artículo 14, inciso 12) de la Ley de Concursos y Quiebras];

c) El individual de los créditos [artículo 35 de la Ley de Concursos y Quiebras] y

d) El general [artículo 39 de la Ley de Concursos y Quiebras];

Todos ellos analizados y estudiados por los Contadores Públicos graduados en las facultades de ciencias económicas de nuestro país y particularmente por profesionales que llevan a cabo las carreras de posgrado de especialización en sindicatura concursal. (...)

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