INFORMACIÓN GENERAL

Autorizan la publicidad política en colectivos

La Secretaría de Transporte autorizó la publicidad de índole política en el transporte público de pasajeros, en respuesta a un pedido en tal sentido de las cámaras empresariales, pero estará supeditado a lo establecido a las normas electorales.

La Secretaría de Transporte, por Resolución 757/2013 publicada hoy en el Boletín Oficial, autorizó la incorporación de anuncios o publicidad de índole política en vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional.

La resolución, que entra en vigencia hoy, lleva la firma del secretario de Transporte, Alejandro Ramos.

Recuerda que se encontraba autorizada la publicidad comercial con temas relativos a normas de convivencia, instituciones de bien público de índole sanitaria o propagación de campaña de índole sanitaria o interés general.

Agrega que las cámaras representativas del sector han solicitado a la Secretaría de Transporte la posibilidad de realizar publicidad en virtud de los principios establecidos en la Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.

En tal sentido recuerda que la Constitución Nacional, prevé en su Artículo 38 que los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático, garantizando de tal forma el texto constitucional, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.

Pone de relieve que el transporte público cuenta con multiplicidad de actores, diversificación de servicios y con una dinámica que en su desarrollo permite una amplia transmisión de la información, resultando este medio un ámbito propicio para encarar, entre otras cuestiones, la difusión de las ideas de los distintos partidos políticos que integran nuestra sociedad, en claro sostenimiento y profundización del sistema democrático.

Aclara luego que lo solicitado por las cámaras empresariales referido a la posibilidad de incorporar anuncios o publicidad de índole política en vehículos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, quede supeditado al cumplimiento de lo establecido en las normas electorales correspondientes.

Fuente: Secretaría de Comunicación Pública