Avanza ley provincial que obliga a los bancos a cobrar tasas por seguridad municipal

En la provincia de Buenos Aires, ya logró media sanción en la Legislatura un proyecto de ley que faculta a los municipios a obligar a los bancos a percibir la Tasa de Seguridad e Higiene sobre cuentas corrientes de contribuyentes radicadas en el ejido municipal, tal como ocurre actualmente con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a nivel provincial.

El proyecto se fundamenta en la necesidad de optimizar la recaudación, tal como se observó en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a partir de la decisión de implementar la percepción sobre los depósitos bancarios.

Los municipios están facultados a exigir el pago de la Tasa de Seguridad e Higiene cuando los contribuyentes ejercen actividad en el ejido municipal valiéndose para ello de un local o espacio físico habilitado. Como puede ocurrir que un contribuyente posea una cuenta corriente en un ejido municipal en el que no posee un local o espacio físico habilitado –en cuyo caso no correspondería percibir impuesto alguno–, no queda claro cuáles serán las pautas que deberán acatar las entidades financieras para percibir únicamente en aquellos casos que se den tales condiciones, explicaron Alberto Mastandrea y Claudia Pose, de BDO Argentina.

La iniciativa de instaurar percepciones bancarias para el pago de la tasa de seguridad e higiene tal como ocurre hoy con el Impuesto sobre los Ingresos Brutos surgió por iniciativa del Municipio de Avellaneda en el año 2000. Pero como en ese momento no se contaba con un respaldo a nivel provincial, el mecanismo encontró serias dificultades de aplicación y muchísima resistencia por parte de los contribuyentes.

Las retenciones bancarias son un sistema de recaudación de impuestos que tienen las jurisdicciones y que consiste en colocar en cabeza de terceros, en este caso los bancos, la obligación de recaudar. Hoy cada provincia tiene su propio padrón de Ingresos Brutos e informa a las entidades bancarias mensualmente lo que deben retener a contribuyentes locales, y además existe el sistema Sircreb para las percepciones a los contribuyentes de convenio multilateral en ese impuesto provincial.

Las provincias fijan la alícuota de retención que varía enormemente. Sólo en la ciudad de Buenos Aires puede ser de 0,5% hasta 5%, según el riesgo fiscal asignado al contribuyente.

De este modo, se acumulan saldos a favor de las empresas que, al no poder ser descargados del impuesto, terminan siendo una carga extra.

“De avanzar este proyecto es muy probable que los saldos a favor existentes no se circunscriban al ámbito nacional y/o provincial sino que lleguen al municipal, agravando de esta forma la pérdida de capital de trabajo que provocan”, dijeron Mastandrea y Pose.

“Frente a ello, sería esperable que se introduzcan regímenes de exclusión claros y prácticos para evitar que los contribuyentes continúen inmovilizando saldos a favor”, añadieron.

Recientemente, la Justicia declaró inconstitucional el sistema de la provincia de Buenos Aires, el que para lograr la exclusión de los regímenes de recaudación, solicitando la reducción total o parcial de las alícuotas de retención o percepción, exige cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

■ Que la sumatoria de la diferencia entre los importes retenidos y/o percibidos, y el impuesto declarado por el contribuyente en los tres meses vencidos al mes anterior al de la solicitud, supere en dos veces el promedio mensual del impuesto declarado en dicho período.

■ Que del análisis conjunto de las declaraciones juradas presentadas por el contribuyente, y las retenciones y/o percepciones informadas por los agentes de recaudación, en el período comprendido por los tres meses vencidos al mes anterior al de la solicitud surja como resultado saldo generado a su favor.

Fuente: El Cronista