CABA reflota plan de facilidades de pago

El año pasado, mediante la Resolución 910/14 del Ministerio de Hacienda, la que modificó a la Resolución 83/13 de la misma cartera y la Resolución 2.722/04 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implemento un régimen especial y transitorio de facilidades de pago de obligaciones adeudadas, intereses y multas correspondientes a Ingresos Brutos y Sellos. Ante la actual coyuntura, decidió restablecer el mismo, también con un plazo de vigencia temporal, argumentando que la medida se tomó a fin de facilitar a los contribuyentes la regularización de sus obligaciones tributarias sin agravar su situación económico - financiera, otorgándole vigencia nuevamente al Plan de Facilidades de carácter transitorio por el término de dos meses.

La medida se concretó a través del dictado de la Resolución 462/15 del Ministerio de Hacienda porteño y regirá desde el 1/5/15 hasta el 30/6/15, considerando lo dispuesto por la Resolución 2.722/04 de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, cuyo articulo 19 regula los planes de facilidades transitorios.

Al igual que en 2014, la decisión fue tornada poco después que el Gobierno nacional dispusiera un régimen de facilidades transitorio, es decir con posterioridad a que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 3.756. En aquella oportunidad rigió del 1 de julio al 31 de agosto de 2014.

Cierta lógica existe. Quien resulte moroso en Impuesto al Valor Agregado (IVA) por ejemplo, es muy probable que también tenga la misma condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Vale destacar que la reciente resolución de la Secretaría de Hacienda y Finanzas citadina establece "que a todos los efectos de lo dispuesto por la presente Resolución, será de aplicación lo normado por la Resolución N° 2722/SHyF/04 y sus modificatorias".

Condiciones En esa inteligencia y en tanto la administración fiscal no reformule las condiciones, el plan de facilidades de pago ofrece hasta 120 cuotas con un interés financiero decreciente del siguiente modo: de 1 a 6 cuotas, 2,00%; de 7 a 12, 1,50%; de 13 a 60, 1,00% y de 61 a 120 cuotas, 0,50%.

Deberá abonarse un anticipo sobre el total consolidado del 10% para los planes de hasta 90 cuotas inclusive y del 15% para los planes de más de 90 cuotas.

Contempla las obligaciones tributarias adeudadas, intereses, accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos - excluido el Régimen Simplificado- y del Impuesto de Sellos, dejando al margen de la posibilidad de regularizar a los agentes de recaudación.

Asimismo, podrán acogerse bajo esta modalidad aquellos planes que se encuentren caducos, nulos o vigentes a la fecha de inicio de las modalidades que se establecen como "Planes de Facilidades Transitorios" expresa la citada Resolución 2722, modificada por la Res. 910/14, quedando excluidos los planes de pago vigentes que hayan importado una condonación de intereses y/o multas.

Requisito Por otra parte, la Resolución 462/15 modifica el artículo 23 de la Resolución 2722/SHyF/04, disponiendo que será requisito para poder acogerse a la modalidad transitoria, no adeudar obligaciones tributarias del período fiscal 2015, exigibles al momento del acogimiento por el tributo que se regulariza.

Fuente: ámbito.com