ECONOMÍA

Cambios que introduce la reforma al mercado de capitales

Estos son los puntos salientes de la reglamentación parcial de la ley 26.831 de Mercado de Capitales, publicada hoy en el Boletín Oficial:

VEEDORES E INTERVENCION: La Comisión Nacional de Valores (CNV) podrá desginar veedores, con facultad de veto, en las sociedades que tengan participación en el mercado de capitales, cuando considere que fueron vulnerados los derechos de los accionistas minoritarios o de los tenedores de valores negociables. Puede hacerlo de oficio o por solicitud de los afectados, siempre que estos tengan como mínimo el 2 por ciento del capital social o del monto en circulación de los valores negociables. Una vez designado el veedor, puede separar por hasta 180 días a los miembros de los órganos de administración de la empresa, quienes sólo podrán recurrir, como única instancia de reclamo, ante el ministro de Economía. Por otra parte, la CNV podrá designar en las asambleas a distancia uno o más inspectores, con función de veeduría, para que asistan al acto de asamblea.

INFORMACIÓN SOBRE REMUNERACIONES DE DIRECTIVOS: Las sociedades autorizadas a hacer oferta pública deberán informar a la CNV las remuneraciones, por todo concepto, de sus directivos, administradores, gerentes, síndicos y consejeros de vigilancia.

UNIVERSIDADES Y CALIFICADORA DE RIESGO: Las Universidades Públicas podrán solicitar su inscripción como agentes de calificación de riesgo. Todas las calificadoras deberán, para poder actuar, estar registradas ante la CNV y registrar las metodologías de calificación que utilizan, las cuales luego serán de acceso público. Las calificadoras no podrán prestar servicios de auditoría, consultoría, asesoramiento a entidades contratantes o entidades pertenecientes a su grupo de control, ni podrán realizar recomendaciones sobre las políticas soberanas.

ATRIBUCIONES DE LA CNV: La CNV ejercerá el control societario respecto de todas las personas jurídicas bajo la órbita de su competencia. Podrá aplicar medidas de prevención como la suspensión o cancelación de la autorización para funcionar, cuando detecte irregularidades. Tendrá a su cargo el registro de todos los mercados, cámaras compensadoras y agentes. También establecerá las tenencias máximas admitidas por accionista.

FONDOS DE GARANTIA: Los mercados y cámaras compensadoras deberán constituir dos fondos de garantías, uno para atender compromisos no cumplidos por los agentes en las operaciones garantizadas y el otro para atender reclamos de clientes. Este último se constituirá con aportes que realizarán los agentes, quienes, a su vez y hasta que la CNV no determine que ese fondo haya alcanzado el monto mínimo requerido, deberán contratar un seguro de caución. Las cámaras compensadoras, a su vez, también tendrán que conformar su propio fondo de garantía obligatorio.

NUEVOS PARTICIPANTES: Podrán participar, como nuevos integrantes, en los roles de mercados, cámaras compensadoras, y agentes las asociaciones sindicales y empresariales, las organizaciones profesionales, escribanos, profesionales matriculados en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, y abogados, con previa autorización de la CNV, que será quien fije los aranceles máximos que podrán percibir los agentes.

INTERCONEXIÓN: Los mercados deberán garantizar la interconexión con los sistemas de negociación, liquidación y compensaciones autorizados y permitir que el público acceda en forma directa.