INFORME ESPECIAL | LIC. MARCELA MEDRANO
Claves para liquidar el segundo SAC 2013
En diciembre se abona la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, la Lic. Marcela Medrano nos aclara las dudas más frecuentes que se presentan al momento de realizar la liquidación
¿Qué sueldo se toma para liquidar el aguinaldo?
Para liquidar el aguinaldo se debe tomar el 50% de la mayor remuneración devengada por todo concepto dentro del segundo semestre, así lo establece el artículo 3º del Decreto Nº 1078/84.
¿Cuales son los rubros que se incluyen para tomar la mejor remuneración?
Estos rubros son: Sueldo bruto, comisiones, horas extras, a cuenta futuros aumentos, viáticos, premio asistencia, premio puntualidad, etc.
¿Qué rubros no se deben incluir?
No se deben incluir: las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos pagados contra comprobantes de gastos, y los rubros no remunerativos.
¿En el caso de la licencia por maternidad, corresponde pagar aguinaldo?
En el caso que la trabajadora estuvo dentro del semestre con la licencia por maternidad, esos meses no devengan aguinaldo. La liquidación es proporcional a los meses que efectivamente trabajo la empleada.
¿Cuándo un trabajador estuvo con licencia por enfermedad corresponde pagar sueldo anual complementario?
Corresponde abonarle el sueldo anual complementario, por que la licencia por enfermedad se considera tiempo trabajado, ya que el trabajador percibió remuneración, de acuerdo a lo establecido en el articulo 208 de la ley de contrato de trabajo.
¿Qué sucede cuando el trabajador se encuentra en guarda de puesto?
En este caso no devenga aguinaldo, dado que el trabajador no presta servicios, es la misma situación que la licencia sin goce de haberes.
¿Como sería el cálculo de un trabajador cuya mejor remuneración en el semestre fue $7630 y trabajo todo ese tiempo?
El cálculo para liquidar el sueldo anual complementario seria $7630/2= $3815,00 recordemos que este importe esta sujeto a aportes y contribuciones.
¿Qué sucede si ese mismo trabajador ingreso a trabajar el 16/08/2013?
En ese caso la liquidación del aguinaldo seria proporcional a los meses trabajados, el cálculo sería: $7630 / 2 = $3815,00 / 184 * 138 = $2861,24 este importe está sujeto a aportes y contribuciones.
¿Afecta el Sueldo Anual Complementario el Tope que establecido en el Art. 9 de la Ley 24.241?
Lo afecta, en este caso el aguinaldo sería:
Jubilación: tope para los aportes de $28.000,65, en caso del aguinaldo topea por separado $14.000,325.
¿Es obligatorio el pago del segundo aguinaldo el 31 de diciembre de 2013?
La ley establece como fecha de limite el ultimo día del mes de diciembre, pero la expresión de la jurisprudencia esta mas comprometida con la realidad, así lo expresa la Cámara del Trabajo de la Capital, Sala X, cuando dictamino que “el juego armónico de las disposiciones de los artículo 122 y 128 de la ley de contrato de trabajo determina que no resulta extemporáneo el pago del “aguinaldo” dentro de los cuatro dais hábiles posteriores al vencimiento de cada uno de los semestres del año. (CNAT, Sala X, 30/9/99, DT, 2000-B-1850).
Sueldo Anual Complementario para Empleados de comercio
El último acuerdo salarial homologado por la Resolución ST 645/2013 para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo 130/75 estableció que las asignaciones no remunerativas pactadas por los distintos acuerdos salariales vigentes devengaran sueldo anual complementario.
Ej. Auxiliar Especializado A antigüedad 5 años
Sueldo Rem $5359,98
Antigüedad 1% por año trabajado, ($5359,98 * 5% = $267,79)
Presentismo (($5359,98 + $267,79) * 0.0833 = $ 468,79)
Sueldo Bruto Remunerativo $6096,56
SAC Remunerativo ($6.096,56 / 2) = $3.048,28
Retenciones (11% Jubilación, 3 ley 19032, 3 Obra social, 2 SEC, 0,50% Faecys)
Sueldo ANR $1.286,40
Presentismo ($1.286,40 * 0.0833) = $107,15
Total ANR Brutas $1,393,55
SAC ANR ($1.393,55 / 2) = $696,77
Retenciones (3% Obra social Osecac, 2 SEC, 0,50% Faecys)

