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Condenan a dos herederas a restituir un plazo fijo que fue cobrado dos veces
La Cámara en lo Civil y Comercial condenó a dos herederas a restituir, con intereses y costas judiciales, el importe de un plazo fijo que, hace 25 años, fue cobrado dos veces por un depositante que falleció durante la tramitación del juicio por el reintegro del pago indebido.
Según fuentes tribunalicias la condena a restituir casi 16.000 dólares, que se mandaron convertir a la equivalencia de un peso por unidad, más intereses y un 50 por ciento de la diferencia de la cotización entre ambas divisas, recayó sobre Josefina Tapia y su hija y ex juez Roxana del Valle Rogosvky.
El tribunal concluyó que en mayo y noviembre de 1985 Isaac Rogosvky cobró dos veces el mismo plazo fijo que había constituido en la sucursal Caballito del Banco de la Nación Argentina (BNA).
La Sala I de la Cámara recordó que el ahorrista había sido procesado en una causa penal que luego fue sobreseída y cerrada debido a problemas de salud y fallecimiento del imputado.
Los camaristas María Najurieta y Martín Diego Farrell destacaron, además, que la denuncia de pérdida que Isaac Rogosky efectuó en noviembre de 1985 ante la Seccional 11 de la Policía Federal, fue por el importe del primer certificado y no por el que hubiera correspondido a una renovación.
El tribunal consideró que "hubo error y negligencia de los empleados" del BNA cuando en setiembre y noviembre de 1985, una vez levantado el congelamiento del pago de depósitos en dólares, cursaron notificaciones a los clientes para el retiro de fondos.
"El hecho -expusieron los camaristas- es que el Banco efectuó un nuevo pago, esta vez de 15.820 dólares estadounidenses (capital más intereses) que careció de justificación o causa pues el dinero impuesto a plazo fijo ya había sido abonado al cliente en el mes de mayo anterior".
El tribunal rechazó que el banco tuviera que soportar las consecuencias del "error", porque "no se concibe" que el cobrador se enriquezca "con algo que no le pertenece", por más que la conducta del pagador "merezca reparos".
Najurieta y Farrell ordenaron que el importe cobrado en forma indebida se actualice hasta enero de 2002 y, desde esa fecha se convierta a pesos a razón de una equivalencia "uno a uno", más un 50 por ciento de la diferencia de la cotización de esta moneda con la nacional, e intereses de un seis por ciento anual.