Contadores y empresas consideran exiguo el plazo para acceder al programa de asistencia ATP

La Resolución General 4.693 fue publicada en el Boletín Oficial del 9/4/20, es decir en pleno fin de semana largo, regulando la operatividad del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y Producción – ATP-. Si bien el servicio se habilitó ese mismo día a la tarde, fue el 11/4/20 que la AFIP por medio de una gacetilla difundió los datos que las empresas a registrarse debían informar al organismo entre el 13 y el 15/4/20. El tema pasa porque no todas las empresas acceden a los datos de forma remota y, en consecuencia, el acceso al ATP se le puede hacer de imposible cumplimiento en mérito al plazo exiguo otorgado. Esta situación motivó un pedido de prórroga de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) a la administradora federal de Ingresos Públicos, Mercedes Marcó del Pont.

En efecto, la FACPCE, basándose en la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos, solicita que el plazo debe extenderse a 10 días como mínimo a los efectos de garantizar la inclusión a todos los contribuyentes.

La realidad que describen los contadores matriculados en los 24consejos del país es que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio por el que se transita impide a una gran parte de los contribuyentes concurrir a sus locales comerciales a generar la información necesaria, así como a una gran mayoría de profesionales trasladarse a sus oficinas para poder procesarlas y presentarlas

La situación descripta, dice la entidad, transforma a la obligación de informar los ingresos facturados los días 12/3 a 12/4 de los años 2019 y 2020, en una cuestión de imposible cumplimiento dentro del plazo previsto por la norma, del 13 al 15 de abril. Lo que estaría restringiendo el derecho a ser incluidos en el necesario beneficio, pues ello será factible si se cumple con los parámetros y datos requeridos.

Más precisamente se apunta que “los plazos establecidos son restrictivos e impiden tener igualdad de derechos para solicitar los beneficios anunciados. Razón por la cual, en función de lo expuesto, solicitamos se prorrogue el plazo para la presentación de la información referida a los ingresos por los periodos indicados anteriormente, considerando como mínimo lo previsto al respecto por la Ley 19.549 – Procedimientos Administrativos-“

Fuente: Ambito.com