AGIP

Contribuyentes de alto riesgo fiscal

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) considerará contribuyentes o responsables de alto riego fiscal, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.) a aquellos que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 (Ley Antievasión).

Así fue establecido por la Resolución Nº 4.771/2009 (D.G.R.).

Cabe recordar que la cita ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1) Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2) Giros o transferencias bancarias. 3) Cheques o cheques cancelatorios. 4) Tarjetas de crédito, compra y débito. 5) Factura de crédito 6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.

Santos Romero egresó en 2002 como contadora pública nacional de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (UNLZ). Actualmente, se desempeña como secretaria de redacción y asesora impositiva de Aplicación Tributaria S.A. La autora lleva publicado numerosos artículos sobre temas impositivos y laborales. Además, es autora del libro "Guía de Trámites Básicos" e "Inmuebles" (Editorial Aplicación Tributaria S.A. 2007). Junto a la cdora Lorena De Luca, la autora escribió el libro Agentes de Recaudación Asimismo acaba de editar la Guía Práctica de Liquidación del Impuesto a los Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires