AGIP
Contribuyentes de alto riesgo fiscal
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (A.G.I.P.) considerará contribuyentes o responsables de alto riego fiscal, en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 220/2008 (A.G.I.P.) a aquellos que no dieren estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 25.345 (Ley Antievasión).
Así fue establecido por la Resolución Nº 4.771/2009 (D.G.R.).
Cabe recordar que la cita ley establece que no surtirán efectos entre partes ni frente a terceros los pagos totales o parciales de sumas de dinero superiores a mil pesos ($ 1.000), o su equivalente en moneda extranjera, que no fueran realizados mediante: 1) Depósitos en cuentas de entidades financieras. 2) Giros o transferencias bancarias. 3) Cheques o cheques cancelatorios. 4) Tarjetas de crédito, compra y débito. 5) Factura de crédito 6) Otros procedimientos que expresamente autorice el Poder Ejecutivo Nacional.
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