Convocan a entidades financieras para cupos de crédito

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, por Resolución 121/2011, convocó a las entidades financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento.

El monto total de cupo de crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la suma de $ 300.000.000.

La tasa a cobrar a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado será del 10 por ciento, expresada como tasa nominal anual vencida.

La apertura de sobres de la licitación de los cupos de crédito se llevará a cabo el día 11 de mayo de 2011 a las 16:00, en la Avenida Hipólito Yrigoyen Nº 250, 5º Piso, “Microcine”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No serán consideradas las solicitudes presentadas por empresas cuya única actividad sea la agropecuaria, ni las que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

Asimismo, tampoco serán consideradas para la bonificación, operaciones destinadas a financiar actividades agropecuarias.

Las Entidades Financieras podrán otorgar préstamos con los destinos previstos por un monto máximo de hasta $ 500.000 y en un plazo no mayor a 36 meses, sin superar el 80 por ciento del precio de compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta 6 meses de gracia para capital y/o intereses.

En todos los casos, el monto a financiar no podrá ser mayor a la suma de $ 300.000, sin superar el 25 por ciento del nivel de ventas anuales, en un plazo no mayor a 36 meses.

No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.

Las Entidades Financieras no podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones sucesivas.

Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.

La bonificación máxima asumida por el Estado Nacional respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación será de tres puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de dos puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.

Además, se bonificará un punto adicional anual a operaciones que superen los seis meses de plazo y que no excedan los doce meses de plazo; 1,5 punto adicional anual a operaciones que superen los doce meses de plazo y no superen los 24 meses de plazo, y dos puntos adicionales anuales a operaciones que superen los 24 meses de plazo y no excedan los 36 meses de plazo.

Las operaciones a plazos iguales o menores a los seis meses no recibirán bonificación adicional alguna.

Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el 50 por ciento de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

La bonificación a pagar por el Estado nacional será abonada a las Entidades Financieras que resulten adjudicatarias como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado.

Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera, no estando sujetas a consideración aquellas ofertas que presenten una tasa mayor a la establecida.

La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado.

Ninguna institución financiera podrá resultar adjudicataria por más de $ 30.000.000, mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado. Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras.

La Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa podrá declarar desierta la licitación en caso que las ofertas presentadas no alcancen el monto total del cupo licitado y/o si se hubieren presentado menos de tres Entidades Financieras.