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Córdoba: Presentan proyecto para limitar ejecuciones de Rentas

El bloque de la UCR presentó esta semana en la Unicameral, un proyecto de ley impulsado por la legisladora Ana Dressino, por el que se derogan diversos artículos de la norma Nº 9201 (modificación del Código Tributario), por el que se le otorgó a los Procuradores del Fisco de la provincia la facultad de disponer y trabar medidas cautelares sobre los bienes del responsable ejecutado, sin la participación previa de la autoridad judicial pertinente.

La fundamentación del proyecto remite al fallo recientemente dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos caratulados “AFIP C/ INTERCORP S.R.L. S/ Ejecución Fiscal”, mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del inc. 5 del art. 18 de la ley Nº 25.239, sustitutivo del art. 92 de la ley 11.683. Este fallo expresa que la actual redacción del art. 92 de la ley 11.683 contiene una inadmisible delegación, en cabeza del fisco nacional, de atribuciones que hacen a la esencia de la función judicial.

En ese orden, la intención es que, así como la AFIP instruyó a sus procuradores que se adecuen a los fallos del máximo Tribunal, también lo hagan los fiscos provinciales. En Buenos Aires y otras provincias también hay iniciativas en este sentido.

“El bloque de la U.C.R. en oportunidad del debate parlamentario de la ley 9.201 (sesión del 9 de diciembre de 2004) dejó expresamente sentado, que las facultades que se otorgaban por los artículos cuya derogación se propicia, claramente vulneraban la Constitución Nacional y Provincial”, explicó la autora de la iniciativa que fue girada las comisiones de Economía, Asuntos Constitucionales, y de Legislación General.

En otra parte del articulado del proyecto se dispone que las medidas cautelares, que los procuradores “hayan dispuesto y trabado en virtud de los artículos que se derogan por la presente y hasta la fecha de promulgación de la misma, tendrán plena validez, sin perjuicio de que los jueces de la causa revisen en cada caso su regularidad y procedencia en orden a los demás recaudos exigibles”.

Finalmente, la iniciativa destaca que es sintomático el distinto criterio adoptado por el Gobierno Nacional y el Poder Ejecutivo Provincial: "el primero de ellos por intermedio de la AFIP dictó la resolución Nº 250/ 2010 por la cual reglamentó la actividad de sus procuradores de acuerdo a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cambio el Gobierno de la Provincia hasta la fecha no ha dictado resolución alguna y sus procuradores siguen actuando como si el fallo de la Corte no existiera", concluye.