ECONOMÍA
Corte Suprema avaló prórroga del régimen de promoción industrial para empresas de cuatro provincias
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme un fallo que determinó que las empresas radicadas en La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan continúen con los beneficios impositivos de la promoción industrial por dos años, en base a una prórroga dispuesta por un decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
El máximo tribunal del país rechazó así un recurso de la Cámara de Comercio Industria y Agropecuaria de la ciudad mendocina de San Rafael y otro de la provincia de La Pampa contra el decreto 699 del 2010.
La norma, firmada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, dispuso la prórroga de los beneficios de la ley de Promoción Industrial a empresas beneficiarias del régimen radicadas en La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan, según sendos fallos difundidos este miércoles.
La Presidenta había anunciado la firma del Decreto 699 en mayo de 2010, el que extendía los beneficios promocionales para las cuatro provincias, lo que motivó la presentación de los recursos judiciales en las provincias de Mendoza y La Pampa, al considerarse afectadas por su exclusión del decreto.
El recurso tuvo éxito en primera instancia cuando el juez federal de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, suspendió los efectos del decreto 699, ante lo cual el Estado nacional presentó un recurso de apelación en la Cámara Federal, cuyos jueces revocaron la decisión inicial y rechazaron la medida cautelar suspensiva.
Las fuentes legales consultadas aseguraron que desde el momento en que se produjo en la Cámara Federal el fallo favorable a su validez, el Decreto 699 quedó en condiciones de aplicación, a pesar del recurso extraordinario ante la Corte Suprema que presentó la Cámara de Comercio de San Rafael, rechazado este miércoles.
La ampliación del régimen contemplado en la Ley de Promoción Industrial tiene con el decreto un nuevo mecanismo de aplicación para acceder a la prórroga y sus beneficios, ya que demanda a cada una de las provincias la suscripción de un convenio con el Estado nacional, hasta ahora no concretados.
El decreto estipula que los dos años de prórroga de promoción para las empresas ya instaladas se da a partir de la suscripción de cada convenio, y no a partir de la firma del decreto.
Como cierre de este itinerario judicial, la Corte rechazó por "improcedente" la presentación de la Cámara de Comercio mendocina, que pretendía revocar la decisión de la Cámara Federal de esa provincia a favor de la implementación del decreto.
En la demanda rechazada se argumentaba que "el régimen promocional establecido a favor de las industrias radicadas en determinadas provincias, altera la igualdad para el desarrollo de similares actividades en otros puntos del territorio nacional, que no gozan de los beneficios impositivos concedidos a aquellas".
En cuanto a la presentación pampeana, la Corte rechazó dictar una medida cautelar para suspender la aplicación del decreto porque entendió que tendría los mismos efectos que una sentencia definitiva.
En los fallos firmados por los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Raúl Zaffaroni, Juan Carlos Maqueda y Carmen Argibay se dejó así firme en un caso la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza que rechazó suspender la aplicación del decreto y en el otro, se avaló su constitucionalidad.
El Decreto 699 contempla la extensión del plazo de vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA), enmarcada en la Ley 22.021 que estableció un régimen especial de franquicias tributarias.
El decreto apunta a resguardar los puestos de trabajo comprometidos en los proyectos promovidos, y viabilizar el arribo de mayores inversiones y la incorporación de nuevas tecnologías.
Tanto para los casos de proyectos industriales existentes como para los nuevos proyectos deberán preverse exigencias de inversión y generación de empleo, y límites al beneficio obtenido en función de la masa salarial de cada proyecto.
Fuente: Telam