Criptomonedas: las exchanges deberán informar sus operaciones a la AFIP

El mercado de las criptomonedas creció de manera exponencial en Argentina. Se calcula que más de un millón de personas compraron divisas virtuales durante los últimos meses en nuestro país. Ante ese panorama, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó el lanzamiento del Formulario 8126 para que las casas de cambio virtuales (exchanges) informen transacciones cripto.

Nueva normativa de la AFIP: ¿A quiénes afecta?

El régimen informativo que estableció la AFIP debe ser cumplido por varios sujetos, entre los que se encuentran los agrupadores de pago (como Mercado Pago) y los exchanges locales de criptomonedas. Los datos deben comunicarse de forma mensual y la obligación para hacerlo correrá hasta el día 15 del mes siguiente al mes que se informa.

De esta manera, los exchanges deberán reportar la nómina de cuentas con las que identifican a cada uno de los clientes; altas, bajas y modificaciones que se produzcan; montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

¿Se viene una ley para las criptomonedas?

Desde el año pasado se encuentran en la Cámara de Diputados dos proyectos de ley que buscan establecer un marco normativo para las criptomonedas. Uno fue elaborado por el diputado Ignacio Torres del PRO, mientras que el otro corre a cuenta de Liliana Schwindt y Marcos Cleri, del Frente de Todos.

La idea original de ambos textos es institucionalizar los instrumentos basados en blockchain para permitir que los bancos puedan hacer custodia de criptoactivos, proteger a usuarios para la compraventa y promover la inversión de capital en firmas de esta rama de actividad.

Otro elemento presente en ambas iniciativas es que propone la primera definición legal de criptoactivo, el cual poseería las siguientes características:

- No están necesariamente emitidos ni garantizados por un banco central o autoridad pública

- Pueden no tener el estatus legal de moneda o dinero y es de carácter descentralizado

- Son aceptados por personas físicas o jurídicas como medio de cambio o pago o fines de inversión

- Pueden transferirse, almacenarse y comercializarse electrónicamente

Sin embargo, la diferencia más importante entre ambos proyectos está dada por la autoridad de aplicación. Mientras que en el texto de la oposición se busca que sea AFIP, la Comisión Nacional de Valores (CNV) o el Banco Central según corresponda, el del oficialismo propone solamente a la CNV.

Fuente: Diario BAE