Deberán avisar al CPCE antes de allanar o registrar a un profesional

La Legislatura aprobó modificar la norma que rige el Consejo Profesional de Ciencias Económicas y estableció que se les debe avisar cuando se disponga el allanamiento o registro de un profesional que pertenezca a esa asociación.

La modificación introducida por la Legislatura a la ley Nº 466 se refiere a la obligatoriedad de notificar al Colegio Profesional de Ciencias Económicas cuando se disponga, en el marco de una causa judicial, el allanamiento o registro de alguno de sus asociados; en ese sentido la norma determina que la autoridad competente que hubiere dispuesto la medida deberá dar aviso de ella a la entidad al llevarla a cabo y el profesional podrá solicitar la presencia de un miembro del Consejo Directivo durante el procedimiento, sin que ello implique suspender.

Cabe destacar que la ley nº 23.187 de creación del Colegio Público de Abogados en su artículo 7º estableció la obligatoriedad de la notificación al Colegio cuando se disponga –en el marco de una causa judicial- el allanamiento de un estudio jurídico y, además, la posibilidad de que se designe a un veedor para controlar el acto.

En sus argumentaciones, el diputado socialista señaló al respecto que la doctrina y la jurisprudencia resultan “prácticamente unánimes en señalar que el estudio de un profesional solamente puede ser allanado con relación a un cliente determinado, y no para verificar el comportamiento fiscal de sus clientes en general, ni tampoco el de alguno de ellos en particular y que el secreto profesional de los clientes –excepto para el que sea motivo del proceso- debe ser preservado y si durante el allanamiento, registro o visita se obtuviese documentación o información de algún cliente del estudio que no fuera objeto del acto procesal, la misma no podrá ser empleada en su contra, dado que no fue legalmente obtenida”.(parlamentario.com)